Diferencia entre revisiones de «Certificado literal de título archivado referido a una partida del registro de testamentos»

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La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, o Ventanilla de Publicidad de la respectiva Oficina Registral.


El certificado literal se otorga mediante la copia de los documentos que dieron mérito para extender un asiento de inscripción, conocidos como títulos archivados.  
El certificado literal se otorga mediante la copia de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados, conforme al literal a) del artículo 131 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.


Cabe señalar que no se podrá expedir publicidad simple o certificada referente a inscripciones en el Registro de Testamentos mientras no se extienda el asiento de ampliación de testamento o se acredite el deceso del testador mediante copia certificada de la partida de defunción; salvo que el testador lo solicite a través de escrito confirma certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Sunarp.
Cabe señalar que no se podrá expedir publicidad simple o certificada referente a inscripciones en el Registro de Testamentos mientras no se extienda el asiento de ampliación de testamento o se acredite el deceso del testador mediante copia certificada de la partida de defunción; salvo que el testador lo solicite a través de escrito confirma certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Sunarp, conforme a lo dispuesto por el artículo 109 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral.
 
Conforme al artículo 131 del Reglamento General de los Registros Públicos y artículo 109 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral.




==Requisitos==
==Requisitos==


*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.  
*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito, indicando el número y fecha de presentación del título archivado requerido.
*En el caso que el testamento no esté ampliado, el solicitante deberá acreditar los requisitos del artículo 46° del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado por Resoluciòn Nº 156-2012-SUNARP/SN del 19/06/2012: Partida de Defunción o solictud con firma legalizada notarialmente o autenticada por Fedatario de la SUNARP.
*Pago de derechos registrales.


*En el  caso que el testamento no esté ampliado, el solicitante deberá acreditar los requisitos del artículo 46° del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado por Resoluciòn Nº 156-2012-SUNARP/SN del 19/06/2012: Partida de  Defunción o solictud con firma legalizada notarialmente o autenticada por Fedatario  de la SUNARP.
*Pago de derechos registrales.


==Plazo para resolver==
==Plazo para resolver==


El plazo para resolver es de un (01) día  hábil.
El plazo máximo para resolver es de tres (03) días hábiles.


==Tasa==
==Tasa==
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==Base Legal==
==Base Legal==


*Artículo 16 inciso a) y 109 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
*Artículo 16 literal a) y 109 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
 
*Artículos 45 y 46 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
*Artículos 45 y 46 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).

Revisión actual - 04:56 30 ago 2023

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, o Ventanilla de Publicidad de la respectiva Oficina Registral.

El certificado literal se otorga mediante la copia de los documentos que dieron mérito para extenderlos, conocidos como títulos archivados, conforme al literal a) del artículo 131 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.

Cabe señalar que no se podrá expedir publicidad simple o certificada referente a inscripciones en el Registro de Testamentos mientras no se extienda el asiento de ampliación de testamento o se acredite el deceso del testador mediante copia certificada de la partida de defunción; salvo que el testador lo solicite a través de escrito confirma certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Sunarp, conforme a lo dispuesto por el artículo 109 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral.


Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito, indicando el número y fecha de presentación del título archivado requerido.
  • En el caso que el testamento no esté ampliado, el solicitante deberá acreditar los requisitos del artículo 46° del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, aprobado por Resoluciòn Nº 156-2012-SUNARP/SN del 19/06/2012: Partida de Defunción o solictud con firma legalizada notarialmente o autenticada por Fedatario de la SUNARP.
  • Pago de derechos registrales.


Plazo para resolver

El plazo máximo para resolver es de tres (03) días hábiles.

Tasa

La tasa es del 0.12% de la U.I.T por cara o llana en el sistema fotostático o impresión; y, 0.24% de la U.I.T por cara o llana en el sistema microfilm.

Base Legal

  • Artículo 16 literal a) y 109 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
  • Artículos 45 y 46 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).