Diferencia entre revisiones de «Certificado negativo de denominación o razón social en el registro de personas jurídicas»
Certificado negativo de denominación o razón social en el registro de personas jurídicas (ver código)
Revisión del 18:02 6 ago 2023
, 6 ago 2023→Requisitos
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La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral, o a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). | ||
El certificado negativo acredita la inexistencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico de la oficina registral correspondiente. | El certificado negativo acredita la inexistencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico de la oficina registral correspondiente. | ||
Conforme el inciso d) del artículo 17 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y artículo 132 del Reglamento General de los Registros Públicos. | Conforme el inciso d) del artículo 17 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y artículo 132 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. | ||
==Requisitos== | ==Requisitos== | ||
*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. | *Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. | ||
*Pago de derechos registrales. | *Pago de derechos registrales. |