Diferencia entre revisiones de «Certificado negativo de otorgamiento de poder en el registro de personas jurídicas»

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El certificado negativo acredita la inexistencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico de la oficina registral correspondiente.
El certificado negativo acredita la inexistencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico de la oficina registral correspondiente.


Conforme el inciso d) del artículo 17 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y artículo 132 del Reglamento General de los Registros Públicos.
Conforme al inciso d) del artículo 17 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y al artículo 132 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.





Revisión actual - 22:38 6 ago 2023

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

El certificado negativo acredita la inexistencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico de la oficina registral correspondiente.

Conforme al inciso d) del artículo 17 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y al artículo 132 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.


Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
  • Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.

Tasa

La tasa es del 0.60% de la U.I.T.

Base Legal

  • Artículo 17 inciso d) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).