Diferencia entre revisiones de «Certificado negativo de propiedad, por persona»

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La solicitud se realiza ante la Ventanilla  de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. Aunque las partidas registrales también pueden visualizarse a través del Sistema de Publicidad  Registral en Línea - SPRL.  
La solicitud se realiza ante la Ventanilla  de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. Aunque las partidas registrales también pueden visualizarse a través del Sistema de Publicidad  Registral en Línea - SPRL.  
El certificado negativo acredita la inexistencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico de la oficina registral correspondiente.
Conforme el inciso d) del artículo 17 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y artículo 132 del Reglamento General de los Registros Públicos.


==Requisitos==
==Requisitos==

Revisión actual - 16:26 11 jul 2023

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. Aunque las partidas registrales también pueden visualizarse a través del Sistema de Publicidad Registral en Línea - SPRL.

El certificado negativo acredita la inexistencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico de la oficina registral correspondiente.

Conforme el inciso d) del artículo 17 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y artículo 132 del Reglamento General de los Registros Públicos.


Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. Sírvase consignar la información que permita identificar el acto o actos cuya publicidad se solicita: Número de DNI, Pasaporte ó Carnet de Extranjería de la persona de quien se requiere el certificado negativo (en caso de homonimia).
  • Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.

Tasa

La tasa es del 0.48% de la U.I.T en el caso del Registro de Predios; y en los demás Registros, 0.24% U.I.T si es de Lima u otra oficina; y 0.60% U.I.T si es de Lima y Callao.

Base Legal

  • Artículos 17 inciso d) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
  • Ley N° 27411 (26/01/2001) modificada por Ley N° 28121 (16/11/2003).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.