Diferencia entre revisiones de «Certificado negativo de propiedad en el registro de aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras y naves»

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Lo solicitud se realiza ante la Ventanilla  de Caja,  Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  
La solicitud se realiza ante la Ventanilla  de Caja,  Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  


=Requisitos=
=Requisitos=

Revisión del 09:38 9 oct 2019

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito precisando el nombre de la persona natural o jurídica de quien se solicita el certificado negativo.
  • Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles

Tasa

La tasa es del 0.48% de la U.I.T 0.48% UIT por titular por Naves; y, 0.24% UIT por Aeronaves, Buques y Embarcaciones Pesqueras.

Base Legal

Articulo 17 inciso d) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).