Diferencia entre revisiones de «Certificado negativo de propiedad en el registro de aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras y naves»

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La solicitud se realiza ante la Ventanilla  de Caja,  Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  
La solicitud se realiza ante la Ventanilla  de Caja,  Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  
El certificado negativo acredita la inexistencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico de la oficina registral correspondiente.
Conforme el inciso d) del artículo 17 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y artículo 132 del Reglamento General de los Registros Públicos.


=Requisitos=
=Requisitos=

Revisión del 16:26 11 jul 2023

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

El certificado negativo acredita la inexistencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico de la oficina registral correspondiente.

Conforme el inciso d) del artículo 17 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y artículo 132 del Reglamento General de los Registros Públicos.


Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito precisando el nombre de la persona natural o jurídica de quien se solicita el certificado negativo.
  • Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles

Tasa

La tasa es del 0.48% de la UIT por titular por Naves; y, 0.24% UIT por Aeronaves, Buques y Embarcaciones Pesqueras.

Base Legal

Articulo 17 inciso d) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).