Diferencia entre revisiones de «Certificado negativo de propiedad en el registro de aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras y naves»

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La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
Este certificado negativo acredita que, determinada persona, natural o jurídica; no cuenta con propiedad alguna registrada en el Registro de aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras y naves de una Oficina Registral correspondiente.


El certificado negativo acredita la inexistencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico de la oficina registral correspondiente.
Conforme el inciso d) del artículo 17 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y artículo 132 del Reglamento General de los Registros Públicos.




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*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito precisando el nombre de la persona natural o jurídica de quien se solicita el certificado negativo.
*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito precisando el nombre de la persona natural o jurídica de quien se solicita el certificado negativo.
*Pago de derechos registrales.


*Pago de derechos registrales.


=Plazo para resolver=
=Plazo para resolver=
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles
En el mismo día, salvo las solicitudes presentadas luego de las 13:00 horas o aquellos certificados que por su extensión u otra causa justificada requieran un plazo mayor que no puede exceder de tres (03) días.


=Tasa=
=Tasa=
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=Base Legal=
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Articulo 17 inciso d) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
Articulos 17 inciso d), 92 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).

Revisión actual - 05:17 30 ago 2023

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. Este certificado negativo acredita que, determinada persona, natural o jurídica; no cuenta con propiedad alguna registrada en el Registro de aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras y naves de una Oficina Registral correspondiente.


Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito precisando el nombre de la persona natural o jurídica de quien se solicita el certificado negativo.
  • Pago de derechos registrales.


Plazo para resolver

En el mismo día, salvo las solicitudes presentadas luego de las 13:00 horas o aquellos certificados que por su extensión u otra causa justificada requieran un plazo mayor que no puede exceder de tres (03) días.

Tasa

La tasa es del 0.48% de la UIT por titular por Naves; y, 0.24% UIT por Aeronaves, Buques y Embarcaciones Pesqueras.

Base Legal

Articulos 17 inciso d), 92 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).