Diferencia entre revisiones de «Certificado negativo de propiedad en el registro de aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras y naves»

sin resumen de edición
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
Línea 1: Línea 1:
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
Este certificado negativo acredita que, determinada persona, natural o jurídica; no cuenta con propiedad alguna registrada en el Registro de aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras y naves de una Oficina Registral correspondiente.


El certificado negativo acredita la inexistencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico de la oficina registral correspondiente.
Conforme el inciso d) del artículo 17 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y artículo 132 del Reglamento General de los Registros Públicos.




Línea 9: Línea 7:


*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito precisando el nombre de la persona natural o jurídica de quien se solicita el certificado negativo.
*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito precisando el nombre de la persona natural o jurídica de quien se solicita el certificado negativo.
*Pago de derechos registrales.


*Pago de derechos registrales.


=Plazo para resolver=
=Plazo para resolver=
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles
En el mismo día, salvo las solicitudes presentadas luego de las 13:00 horas o aquellos certificados que por su extensión u otra causa justificada requieran un plazo mayor que no puede exceder de tres (03) días.


=Tasa=
=Tasa=
Línea 21: Línea 19:
=Base Legal=
=Base Legal=


Articulo 17 inciso d) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
Articulos 17 inciso d), 92 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).