Diferencia entre revisiones de «Certificado negativo de titularidad o inexistencia de determinada inscripción o anotación en el registro de derechos mineros»
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Acredita la inexistencia de una inscripción o titularidad en el Registro de Derechos Mineros de la oficina registral correspondiente. | |||
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El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles. | El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles. | ||
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Por certificado negativo de titularidad y otro del Registro Público de Minería (por cada derecho o acto). 1.10% de UIT o S/ 54.00 | |||
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* | *Literal d) del artículo 17 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN. | ||
*Anexo N° 2 de la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 367-2022-SUNARP/GG. | |||
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Revisión actual - 05:42 30 ago 2023
Acredita la inexistencia de una inscripción o titularidad en el Registro de Derechos Mineros de la oficina registral correspondiente.
Requisitos
- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
- Pago de derechos registrales.
Plazo para resolver
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
Costo
Por certificado negativo de titularidad y otro del Registro Público de Minería (por cada derecho o acto). 1.10% de UIT o S/ 54.00
Base Legal
- Literal d) del artículo 17 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN.
- Anexo N° 2 de la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 367-2022-SUNARP/GG.