Diferencia entre revisiones de «Certificado negativo de titularidad o inexistencia de determinada inscripción o anotación en el registro de sociedades mineras legales»

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La solicitud se realiza ante la Ventanilla  de Caja,  Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. 
Acredita la inexistencia de una inscripción o titularidad en el Registro de Sociedades Mineras Legales de la oficina registral correspondiente.
 
El certificado negativo acredita la inexistencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico de la oficina registral correspondiente.
 
Conforme el inciso d) del artículo 17 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y artículo 132 del Reglamento General de los Registros Públicos.




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El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.


==Tasa==
==Costo==


La tasa es del 1.10% de la U.I.T por cada derecho.
Por certificado negativo de titularidad y otro del Registro Público de Minería (por cada derecho o acto). 1.10% de UIT o S/ 54.00


==Base Legal==
==Base Legal==


*Artículo 17 inciso d), y 89 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
*Literal d) del artículo 17 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN.
*Anexo N° 2 de la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 367-2022-SUNARP/GG.

Revisión actual - 05:42 30 ago 2023

Acredita la inexistencia de una inscripción o titularidad en el Registro de Sociedades Mineras Legales de la oficina registral correspondiente.


Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
  • Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.

Costo

Por certificado negativo de titularidad y otro del Registro Público de Minería (por cada derecho o acto). 1.10% de UIT o S/ 54.00

Base Legal

  • Literal d) del artículo 17 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN.
  • Anexo N° 2 de la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 367-2022-SUNARP/GG.