Diferencia entre revisiones de «Certificado positivo de propiedad compendioso en el registro de predios»
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Están comprendidos dentro de los certificados compendiosos los siguientes: | |||
a) Certificado Registral | |||
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Certificado de búsqueda catastral | |||
Conforme al artículo 17 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y artículo 132 del Reglamento General de los Registros Públicos. | |||
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Revisión actual - 16:35 11 jul 2023
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
Están comprendidos dentro de los certificados compendiosos los siguientes:
a) Certificado Registral
b) Certificado de cargas y gravámenes
c) Certificado positivo
d) Certificado negativo.
e) Certificados de vigencia
En el caso del Registro de Predios también se encuentra comprendido:
Certificado de búsqueda catastral
Conforme al artículo 17 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y artículo 132 del Reglamento General de los Registros Públicos.
Requisitos
- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
- Pago de derechos registrales.
Plazo para resolver
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
Tasa
La tasa es del 0.32% de la U.I.T por cada inmueble.
Base Legal
- Artículos 17 inciso c), y 83 inciso b) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
- Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.