Diferencia entre revisiones de «Certificado positivo de propiedad compendioso en el registro de predios»

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La solicitud se realiza ante la Ventanilla  de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.   
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Están comprendidos dentro de los certificados compendiosos los siguientes:
a) Certificado Registral
b) Certificado de cargas y gravámenes
c) Certificado positivo
d) Certificado negativo.
e) Certificados de vigencia
En el caso del Registro de Predios también se encuentra comprendido:
Certificado de búsqueda catastral
Conforme al artículo 17 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y artículo 132 del Reglamento General de los Registros Públicos.


==Requisitos==
==Requisitos==

Revisión actual - 16:35 11 jul 2023

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

Están comprendidos dentro de los certificados compendiosos los siguientes:

a) Certificado Registral

b) Certificado de cargas y gravámenes

c) Certificado positivo

d) Certificado negativo.

e) Certificados de vigencia

En el caso del Registro de Predios también se encuentra comprendido:

Certificado de búsqueda catastral

Conforme al artículo 17 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y artículo 132 del Reglamento General de los Registros Públicos.


Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
  • Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.

Tasa

La tasa es del 0.32% de la U.I.T por cada inmueble.

Base Legal

  • Artículos 17 inciso c), y 83 inciso b) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.