Diferencia entre revisiones de «Certificado positivo de propiedad en el registro de predios»
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El certificado positivo acredita la existencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico, detallando el número de partida registral, el tipo de registro y la oficina registral donde se encuentra inscrito el acto o derecho, según corresponda. | |||
Respecto al certificado positivo de propiedad corresponde indicar que puede estar referido a: | |||
a) La existencia de titularidad con la indicación de todos los predios y sus respectivos números de partida registral. | |||
b) La existencia de titularidad respecto de uno o más predios, con indicación del número de partida registral y la descripción de cada predio solicitado. | |||
Conforme al inciso c) del artículo 17 y artículo 83 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y artículo 132 del Reglamento General de los Registros Públicos. | |||
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Revisión actual - 16:38 11 jul 2023
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. Aunque las partidas registrales también pueden visualizarse a través del Sistema de Publicidad Registral en Línea - SPRL.
El certificado positivo acredita la existencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico, detallando el número de partida registral, el tipo de registro y la oficina registral donde se encuentra inscrito el acto o derecho, según corresponda.
Respecto al certificado positivo de propiedad corresponde indicar que puede estar referido a:
a) La existencia de titularidad con la indicación de todos los predios y sus respectivos números de partida registral.
b) La existencia de titularidad respecto de uno o más predios, con indicación del número de partida registral y la descripción de cada predio solicitado.
Conforme al inciso c) del artículo 17 y artículo 83 del Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y artículo 132 del Reglamento General de los Registros Públicos.
Requisitos
- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
- Pago de derechos registrales.
Plazo para resolver
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
Tasa
La tasa es del 0.48% de la U.I.T por titular.
Base Legal
- Artículos 17 inciso c), y 83 inciso a) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
- Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.