Diferencia entre revisiones de «Certificado positivo y negativo de posesión compendioso»

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La solicitud se realiza ante la Ventanilla  de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.   
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El certificado positivo acredita la existencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico, detallando el número de partida registral, el tipo de registro y la oficina registral donde se encuentra inscrito el acto o derecho, según corresponda.
El certificado negativo acredita la inexistencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico de la oficina registral correspondiente.


==Requisitos==
==Requisitos==

Revisión actual - 16:50 11 jul 2023

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

El certificado positivo acredita la existencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico, detallando el número de partida registral, el tipo de registro y la oficina registral donde se encuentra inscrito el acto o derecho, según corresponda.

El certificado negativo acredita la inexistencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico de la oficina registral correspondiente.


Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
  • Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.

Tasa

La tasa es del 0.32% de la U.I.T por cada inmueble.

Base Legal

  • Artículos 17 inciso c) y d) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.