Diferencia entre revisiones de «Certificado registral de sucesiones»
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Sirve para que el interesado (cónyuges, hijos u otros familiares de una persona fallecida) pueda obtener un documento en el que indique si se ha iniciado o no un proceso de sucesión intestada, a efectos de que puedan iniciar el procedimiento notarial o judicial para ser declarados como herederos. | |||
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | ||
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*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. | *Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. | ||
*Pago de derechos registrales. | *Pago de derechos registrales. | ||
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*Artículo 49 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012). | *Artículo 49 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012). | ||
10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 108 inciso b) Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución de Superintendencia 281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015 II del Título Preliminar , 130, 131 inciso a y 132 incisos a y b) TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN | |||
* Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | |||
* Artículo 108 inciso b) Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución de Superintendencia 281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015 | |||
* Artículo II del Título Preliminar , 130, 131 inciso a y 132 incisos a y b) TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN |
Revisión del 20:19 19 may 2021
Sirve para que el interesado (cónyuges, hijos u otros familiares de una persona fallecida) pueda obtener un documento en el que indique si se ha iniciado o no un proceso de sucesión intestada, a efectos de que puedan iniciar el procedimiento notarial o judicial para ser declarados como herederos.
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
Requisitos
- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
- Pago de derechos registrales.
Plazo para resolver
El plazo para resolver es de tres (03) días calendario.
Pago por derecho de tramitación
Monto - S/ 34.40
Tasa
La tasa es del 0.60% de la U.I.T.
Base Legal
- Artículo 17 inciso a) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
- Artículo 49 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
- Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
- Artículo 108 inciso b) Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución de Superintendencia 281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015
- Artículo II del Título Preliminar , 130, 131 inciso a y 132 incisos a y b) TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN