Diferencia entre revisiones de «Certificado registral vehicular»

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Es un documento que contiene los datos del titular, las afectaciones, cargas y gravámenes vigentes, placa única nacional de rodaje, estado de circulación, características registrables del vehículo, u otros datos del vehículo, siempre que consten en el Sistema Informático Registral del Registro de Propiedad Vehicular.
Es un documento que contiene los datos del titular, las afectaciones, cargas y gravámenes vigentes, placa única nacional de rodaje, estado de circulación, características registrables del vehículo, u otros datos del vehículo, siempre que consten en el Sistema Informático Registral del Registro de Propiedad Vehicular.
 
La solicitud se realiza ante la Ventanilla  de Caja,  Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.   
La solicitud se realiza ante la Ventanilla  de Caja,  Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.   


==Requisitos==
==Requisitos==


*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
# Solicitud Verbal o presentada a través del SPRL
 
# Pago de derechos registrales.
*Pago de derechos registrales.


==Plazo para resolver==
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==Pago por derecho de tramitación==
==Pago por derecho de tramitación==
Presencial Monto - S/ 33.90 Virtual - SPRL Monto - S/ 32.40
Presencial  
 
Monto - S/ 33.90  
 
Virtual - SPRL  
 
Monto - S/ 32.40


==Tasa==
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*Artículos 24, 99 y 123 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
*Artículos 24, 99 y 123 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 99 Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución de Superintendencia 281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015 II del Título Preliminar , 130, 131 inciso a) y 132 incisos a) y b) TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN
 
* Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994  
* Artículo 99 Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución de Superintendencia 281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015  
* Artículo II del Título Preliminar , 130, 131 inciso a) y 132 incisos a) y b) TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN

Revisión actual - 19:55 19 may 2021

Es un documento que contiene los datos del titular, las afectaciones, cargas y gravámenes vigentes, placa única nacional de rodaje, estado de circulación, características registrables del vehículo, u otros datos del vehículo, siempre que consten en el Sistema Informático Registral del Registro de Propiedad Vehicular.

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

Requisitos

  1. Solicitud Verbal o presentada a través del SPRL
  2. Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.

Pago por derecho de tramitación

Presencial

Monto - S/ 33.90

Virtual - SPRL

Monto - S/ 32.40

Tasa

La tasa es del 0.90 % de la U.I.T.

Base Legal

  • Artículos 24, 99 y 123 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
  • Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
  • Artículo 99 Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución de Superintendencia 281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015
  • Artículo II del Título Preliminar , 130, 131 inciso a) y 132 incisos a) y b) TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN