Cesión de la posición contractual en la concesión forestal

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La Cesión de la posición contractual en concesión forestal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Parte Notarial de la escritura pública del contrato de cesión de posición contractual, en el que obre inserto o se adjunte la resolución emitida por SERFOR que autoriza dicho acto.

c) Pago de Derechos Registrales.

Base legal

  • Artículos 51° y 54° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobada por la Ley Nº 29763 (22/07/2011)
  • Artículo 1435° del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (24/07/1984)
  • Artículo 74° del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2015- MINAGRI (29/09/2015)
  • Artículo 15°del Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones aprobado por el Decreto Legislativo N° 1451 (15/09/2018)
  • Artículos 5 y 5.5 de la Directiva Nº 001-2006-SUNARP/SN, Directiva que regula la inscripción de las Concesiones Forestales, de Fauna Silvestre y para Forestación y Reforestación, normadas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 070-2006- SUNARP/SN (10/03/2006).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificado por el Decreto Legislativo N°1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 633-2012-SUNARP-TR-T sobre Cesión de la posición contractual en la concesión forestal

De conformidad con el artículo 1437 del Código Civil, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones nacidas del contrato de que se trate, y unos y otros son asumidos por el cesionario desde el momento en que se celebre la cesión.

Tasas registrales

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor de la cesión X 1.5/1000

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor de la cesión X 3/1000

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".