Diferencia entre revisiones de «Cierre de partida de naves, buques y embarcaciones pesqueras por cambio de jurisdicción»
Cierre de partida de naves, buques y embarcaciones pesqueras por cambio de jurisdicción (ver código)
Revisión del 07:17 19 jun 2021
, 19 jun 2021sin resumen de edición
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Una persona natural o jurídica solicita el cierre de la partida para publicitar que el buque, embarcación pesquera o nave ya no cuenta con matrícula peruana vigente, pudiendo solicitar en el extranjero una nueva matrícula; así como el cambio de la condición jurídica de dicho bien, impidiendo la extensión de nuevos asientos en la partida que se cierra. | Una persona natural o jurídica solicita el cierre de la partida para publicitar que el buque, embarcación pesquera o nave ya no cuenta con matrícula peruana vigente, pudiendo solicitar en el extranjero una nueva matrícula; así como el cambio de la condición jurídica de dicho bien, impidiendo la extensión de nuevos asientos en la partida que se cierra. | ||
== Requisitos para la inscripción == | |||
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito | |||
2.- Documento que contenga el acto de transferencia. | 2.- Documento que contenga el acto de transferencia. | ||
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En caso que en la partida del bien consten cargas, gravámenes o créditos marítimos vigentes, se acompaña documento privado con firma legalizada notarialmente en el que conste la autorización de los titulares de dichas afectaciones. | En caso que en la partida del bien consten cargas, gravámenes o créditos marítimos vigentes, se acompaña documento privado con firma legalizada notarialmente en el que conste la autorización de los titulares de dichas afectaciones. | ||
== Base legal == | |||
* | *VII, A, 87 Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020). | ||
*Artículos 2009, 2010, 2011. Código Civil Decreto Legislativo 295 (25/07/1984). | *Artículos 2009, 2010, 2011. Código Civil Decreto Legislativo 295 (25/07/1984). | ||
*Artículos 605, 610 Reglamento del D. Legislativo No 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas Decreto Supremo 015-2014-DE (28/11/2014). | *Artículos 605, 610 Reglamento del D. Legislativo No 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas Decreto Supremo 015-2014-DE (28/11/2014). | ||
Línea 22: | Línea 19: | ||
*Artículo 1 que dispuso el traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao aprobado por Resolución de Superintendencia 084-96-SUNARP (08/05/1996). | *Artículo 1 que dispuso el traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao aprobado por Resolución de Superintendencia 084-96-SUNARP (08/05/1996). | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | |||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | |||
No se | == Jurisprudencia Registral == | ||
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto. | |||
== Tasa registral == | |||
*Derecho de inscripción: S/ 36.00 | |||
== Plazo de calificación == | |||
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). |