Diferencia entre revisiones de «Cierre de partida de naves, buques y embarcaciones pesqueras por cambio de jurisdicción»

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'''DESCRIPCIÓN'''
Una persona natural o jurídica solicita el cierre de la partida para publicitar que el buque, embarcación pesquera o nave ya no cuenta con matrícula peruana vigente, pudiendo solicitar en el extranjero una nueva matrícula; así como el cambio de la condición jurídica de dicho bien, impidiendo la extensión de nuevos asientos en la partida que se cierra.
Una persona natural o jurídica solicita el cierre de la partida para publicitar que el buque, embarcación pesquera o nave ya no cuenta con matrícula peruana vigente, pudiendo solicitar en el extranjero una nueva matrícula; así como el cambio de la condición jurídica de dicho bien, impidiendo la extensión de nuevos asientos en la partida que se cierra.


'''REQUISITOS'''
== Requisitos para la inscripción ==
 
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito,


2.- Documento que contenga el acto de transferencia.
2.- Documento que contenga el acto de transferencia.
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En caso que en la partida del bien consten cargas, gravámenes o créditos marítimos vigentes, se acompaña documento privado con firma legalizada notarialmente en el que conste la autorización de los titulares de dichas afectaciones.
En caso que en la partida del bien consten cargas, gravámenes o créditos marítimos vigentes, se acompaña documento privado con firma legalizada notarialmente en el que conste la autorización de los titulares de dichas afectaciones.


'''BASE LEGAL'''
== Base legal ==


*·VII, A, 87 Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020).
*VII, A, 87 Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020).
*Artículos 2009, 2010, 2011. Código Civil Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
*Artículos 2009, 2010, 2011. Código Civil Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
*Artículos 605, 610 Reglamento del D. Legislativo No 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas Decreto Supremo 015-2014-DE (28/11/2014).
*Artículos 605, 610 Reglamento del D. Legislativo No 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas Decreto Supremo 015-2014-DE (28/11/2014).
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*Artículo 1 que dispuso el traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao aprobado por Resolución de Superintendencia 084-96-SUNARP (08/05/1996).
*Artículo 1 que dispuso el traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao aprobado por Resolución de Superintendencia 084-96-SUNARP (08/05/1996).


'''Precedentes de observancia obligatoria'''
== Precedentes de observancia obligatoria ==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


No se han aprobado precedentes sobre este acto
== Jurisprudencia Registral ==
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.


'''Jurisprudencia Registral'''
== Tasa registral ==


No jurisprudencia registral sobre este acto
*Derecho de inscripción: S/ 36.00


'''Tasa registral'''
== Plazo de calificación ==
 
*Derecho de inscripción: S/ 36.00
*'''Plazo de calificación'''


     7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
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