Diferencia entre revisiones de «Cierre de partida de naves, buques y embarcaciones pesqueras por cambio de jurisdicción»
Cierre de partida de naves, buques y embarcaciones pesqueras por cambio de jurisdicción (ver código)
Revisión del 23:23 26 jun 2021
, 26 jun 2021sin resumen de edición
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Línea 1: | Línea 1: | ||
Una persona natural o jurídica solicita el cierre de la partida para publicitar que el buque, embarcación pesquera o nave ya no cuenta con matrícula peruana vigente, pudiendo solicitar en el extranjero una nueva matrícula; así como el cambio de la condición jurídica de dicho bien, impidiendo la extensión de nuevos asientos en la partida que se cierra. | Una persona natural o jurídica solicita el cierre de la partida para publicitar que el buque, embarcación pesquera o nave ya no cuenta con matrícula peruana vigente, pudiendo solicitar en el extranjero una nueva matrícula; así como el cambio de la condición jurídica de dicho bien, impidiendo la extensión de nuevos asientos en la partida que se cierra. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | 1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
Línea 8: | Línea 8: | ||
En caso que en la partida del bien consten cargas, gravámenes o créditos marítimos vigentes, se acompaña documento privado con firma legalizada notarialmente en el que conste la autorización de los titulares de dichas afectaciones. | En caso que en la partida del bien consten cargas, gravámenes o créditos marítimos vigentes, se acompaña documento privado con firma legalizada notarialmente en el que conste la autorización de los titulares de dichas afectaciones. | ||
== Base legal == | ==Base legal== | ||
*VII, A, 87 Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020). | *VII, A, 87 Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020). | ||
Línea 19: | Línea 19: | ||
*Artículo 1 que dispuso el traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao aprobado por Resolución de Superintendencia 084-96-SUNARP (08/05/1996). | *Artículo 1 que dispuso el traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao aprobado por Resolución de Superintendencia 084-96-SUNARP (08/05/1996). | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | ||
== Jurisprudencia Registral == | ==Jurisprudencia Registral== | ||
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto. | No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto. | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de | *Derecho de calificación: S/ 36.00 | ||
*Derecho de inscripción: 0.26% de UIT | |||
== Plazo de calificación == | ==Plazo de calificación== | ||
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | *7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). |