Diferencia entre revisiones de «Cierre de partida por pérdida total, imposibilidad para navegar o desguace de la nave, buque o embarcación pesquera»

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Línea 1: Línea 1:
Una persona natural o jurídica solicita el cierre de la partida para publicitar que el buque, embarcación pesquera, nave o artefacto naval ha sufrido pérdida total, imposibilidad absoluta para navegar, el desguace del bien, o que su condición jurídica ha cambiado, cancelándose la matrícula e impidiendo la extensión de nuevos asientos en la partida que se cierra.
Una persona natural o jurídica solicita el cierre de la partida para publicitar que el buque, embarcación pesquera, nave o artefacto naval ha sufrido pérdida total, imposibilidad absoluta para navegar, el desguace del bien, o que su condición jurídica ha cambiado, cancelándose la matrícula e impidiendo la extensión de nuevos asientos en la partida que se cierra.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.


Línea 8: Línea 8:
3.- Copia certificada del Certificado de matrícula otorgado por la Capitanía de Puerto con la constancia de su cancelación.
3.- Copia certificada del Certificado de matrícula otorgado por la Capitanía de Puerto con la constancia de su cancelación.


== Base legal ==
==Base legal==


*VII, A, 88 Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobado por Resolución de Superintendencia 107-2020-SUNARP/SN (14/08/2020).
*VII, A, 88 Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobado por Resolución de Superintendencia 107-2020-SUNARP/SN (14/08/2020).
Línea 19: Línea 19:
*1 traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao a partir del02/05/1996, encargándole su administración a la oficina de Lima aprobado por la Resolución de Superintendencia 084-96-SUNARP (08/05/1996).
*1 traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao a partir del02/05/1996, encargándole su administración a la oficina de Lima aprobado por la Resolución de Superintendencia 084-96-SUNARP (08/05/1996).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


== Jurisprudencia Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


* Derecho de inscripción: S/ 36.00
* Derecho de calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: 0.26% de UIT


== Plazo de calificación ==
==Plazo de calificación==


* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


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ediciones