Diferencia entre revisiones de «Cierre de partida por pérdida total, imposibilidad para navegar o desguace de la nave, buque o embarcación pesquera»
Cierre de partida por pérdida total, imposibilidad para navegar o desguace de la nave, buque o embarcación pesquera (ver código)
Revisión del 23:26 26 jun 2021
, 26 jun 2021sin resumen de edición
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Una persona natural o jurídica solicita el cierre de la partida para publicitar que el buque, embarcación pesquera, nave o artefacto naval ha sufrido pérdida total, imposibilidad absoluta para navegar, el desguace del bien, o que su condición jurídica ha cambiado, cancelándose la matrícula e impidiendo la extensión de nuevos asientos en la partida que se cierra. | Una persona natural o jurídica solicita el cierre de la partida para publicitar que el buque, embarcación pesquera, nave o artefacto naval ha sufrido pérdida total, imposibilidad absoluta para navegar, el desguace del bien, o que su condición jurídica ha cambiado, cancelándose la matrícula e impidiendo la extensión de nuevos asientos en la partida que se cierra. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | 1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
Línea 8: | Línea 8: | ||
3.- Copia certificada del Certificado de matrícula otorgado por la Capitanía de Puerto con la constancia de su cancelación. | 3.- Copia certificada del Certificado de matrícula otorgado por la Capitanía de Puerto con la constancia de su cancelación. | ||
== Base legal == | ==Base legal== | ||
*VII, A, 88 Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobado por Resolución de Superintendencia 107-2020-SUNARP/SN (14/08/2020). | *VII, A, 88 Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobado por Resolución de Superintendencia 107-2020-SUNARP/SN (14/08/2020). | ||
Línea 19: | Línea 19: | ||
*1 traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao a partir del02/05/1996, encargándole su administración a la oficina de Lima aprobado por la Resolución de Superintendencia 084-96-SUNARP (08/05/1996). | *1 traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao a partir del02/05/1996, encargándole su administración a la oficina de Lima aprobado por la Resolución de Superintendencia 084-96-SUNARP (08/05/1996). | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | ||
== Jurisprudencia Registral == | ==Jurisprudencia Registral== | ||
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto. | No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto. | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
* Derecho de | * Derecho de calificación: S/ 36.00 | ||
* Derecho de inscripción: 0.26% de UIT | |||
== Plazo de calificación == | ==Plazo de calificación== | ||
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | *7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | ||
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