Cierre de partida por pérdida total, imposibilidad para navegar o desguace de la nave, buque o embarcación pesquera
Una persona natural o jurídica solicita el cierre de la partida para publicitar que el buque, embarcación pesquera, nave o artefacto naval ha sufrido pérdida total, imposibilidad absoluta para navegar, el desguace del bien, o que su condición jurídica ha cambiado, cancelándose la matrícula e impidiendo la extensión de nuevos asientos en la partida que se cierra.
Requisitos para la inscripción
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia certificada de la resolución que dispone la cancelación de matrícula, emitida por la Capitanía de Puerto correspondiente.
3.- Copia certificada del Certificado de matrícula otorgado por la Capitanía de Puerto con la constancia de su cancelación.
Base legal
- VII, A, 88 Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobado por Resolución de Superintendencia 107-2020-SUNARP/SN (14/08/2020).
- Artículos 2009, 2010, 2011 Código Civil Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
- Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 23, 25, 28, 32, 43-A, 159, 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP- SN (21/05/2012).
- Artículos 23b, 25, 34 Reglamento de inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves aprobado por Resolución de Superintendencia 022-2012- SUNARP/SA (22/01/2012).
- Artículos 3 y 10, modificado por Decreto Legislativo 1451 de la Ley 26366 (16/10/1994).
- Artículos 605, 606, 608,610 Reglamento del D. Legislativo No 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas Decreto Supremo 015-2014-DE (28/11/2014).
- Cuarta Disposición Transitoria donde transfirieron a la SUNARP a partir del 01/05/1996, Las funciones, personal, recursos materiales, económicos, financieros y el acervo documentario del Registro General de Pesquería Otros 221-96-PE(24/04/1996).
- 1 traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao a partir del02/05/1996, encargándole su administración a la oficina de Lima aprobado por la Resolución de Superintendencia 084-96-SUNARP (08/05/1996).
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.
Tasa registral
- Derecho de inscripción: S/ 36.00
Plazo de calificación
- 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).