Diferencia entre revisiones de «Cierre de partida por transferencias de naves, buques y embarcaciones pesqueras al extranjero»

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'''DESCRIPCION'''
Una persona natural o jurídica solicita el cierre de la partida para publicitar que el buque, embarcación pesquera o nave ya no cuenta con matrícula peruana vigente, pudiendo solicitar en el extranjero una nueva matrícula; así como el cambio de la condición jurídica de dicho bien, impidiendo la extensión de nuevos asientos en la partida que se cierra.
Una persona natural o jurídica solicita el cierre de la partida para publicitar que el buque, embarcación pesquera o nave ya no cuenta con matrícula peruana vigente, pudiendo solicitar en el extranjero una nueva matrícula; así como el cambio de la condición jurídica de dicho bien, impidiendo la extensión de nuevos asientos en la partida que se cierra.


'''REQUISITOS'''
==Requisitos para la inscripción==
 
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito,
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito,


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En caso que en la partida del bien consten cargas, gravámenes o créditos marítimos vigentes, se acompaña documento privado con firma legalizada notarialmente en el que conste la autorización de los titulares de dichas afectaciones.
En caso que en la partida del bien consten cargas, gravámenes o créditos marítimos vigentes, se acompaña documento privado con firma legalizada notarialmente en el que conste la autorización de los titulares de dichas afectaciones.


'''BASE LEGAL'''
==Base legal==
 
*VII, A, 87 Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020). Artículos 2009, 2010, 2011. Código Civil Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
*Artículos 605, 610 Reglamento del D. Legislativo No 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas Decreto Supremo 015-2014-DE (28/11/2014).
*Cuarta Disposición Transitoria Resolución Ministerial N° 221-96-PE Otros 221-96-PE (24/04/1996).
*Artículo 10 de la Ley 26366 (16/10/1994).
*Título V, artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 23, 25, 28, 32, 43-A, 159, 169 DEL TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP-SN (21/05/2012).
*Artículos 23b, 26, 34 Reglamento de inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves aprobado por Resolución de Superintendencia 022-2012 SUNARP/SA (28/01/2012).
*Artículo 1 que dispuso el traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao aprobado por Resolución de Superintendencia 084-96-SUNARP (08/05/1996).


* VII, A, 87 Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020). Artículos 2009, 2010, 2011. Código Civil Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
==Precedentes de observancia obligatoria==
* Artículos 605, 610 Reglamento del D. Legislativo No 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas Decreto Supremo 015-2014-DE (28/11/2014).
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
* Cuarta Disposición Transitoria Resolución Ministerial N° 221-96-PE Otros 221-96-PE (24/04/1996).
* Artículo 10 de la Ley 26366 (16/10/1994).
* Título V, artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 23, 25, 28, 32, 43-A, 159, 169 DEL TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP-SN (21/05/2012).
* Artículos 23b, 26, 34 Reglamento de inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves aprobado por Resolución de Superintendencia 022-2012 SUNARP/SA (28/01/2012).
* Artículo 1 que dispuso el traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao aprobado por Resolución de Superintendencia 084-96-SUNARP (08/05/1996).


'''Precedentes de observancia obligatoria'''
==Jurisprudencia Registral==
'''Sumilla de la Resolución 760-2013-SUNARP-TR-L de 08/05/2013 sobre Título material a efectos de anotar el cierre de partida en virtud de transferencia al extranjero'''


No se han aprobado precedentes sobre este acto
''Conforme prescribe el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, el cierre de partida por transferencia de nave al extranjero procede en mérito al documento en el que consta la citada transferencia.''


'''Jurisprudencia Registral'''
==Tasa registral==


'''Tasa registral'''
* Derecho de calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: 0.26% de UIT


* Derecho de presentación: S/ 22.00
==Plazo de calificación==


* Derecho de inscripción: S/ 56.00
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
* '''Plazo de calificación'''


     7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
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Revisión actual - 23:25 26 jun 2021

Una persona natural o jurídica solicita el cierre de la partida para publicitar que el buque, embarcación pesquera o nave ya no cuenta con matrícula peruana vigente, pudiendo solicitar en el extranjero una nueva matrícula; así como el cambio de la condición jurídica de dicho bien, impidiendo la extensión de nuevos asientos en la partida que se cierra.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito,

2.- Documento que contenga el acto de transferencia.

En caso que en la partida del bien consten cargas, gravámenes o créditos marítimos vigentes, se acompaña documento privado con firma legalizada notarialmente en el que conste la autorización de los titulares de dichas afectaciones.

Base legal

  • VII, A, 87 Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020). Artículos 2009, 2010, 2011. Código Civil Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
  • Artículos 605, 610 Reglamento del D. Legislativo No 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas Decreto Supremo 015-2014-DE (28/11/2014).
  • Cuarta Disposición Transitoria Resolución Ministerial N° 221-96-PE Otros 221-96-PE (24/04/1996).
  • Artículo 10 de la Ley 26366 (16/10/1994).
  • Título V, artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 23, 25, 28, 32, 43-A, 159, 169 DEL TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP-SN (21/05/2012).
  • Artículos 23b, 26, 34 Reglamento de inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves aprobado por Resolución de Superintendencia 022-2012 SUNARP/SA (28/01/2012).
  • Artículo 1 que dispuso el traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao aprobado por Resolución de Superintendencia 084-96-SUNARP (08/05/1996).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 760-2013-SUNARP-TR-L de 08/05/2013 sobre Título material a efectos de anotar el cierre de partida en virtud de transferencia al extranjero

Conforme prescribe el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, el cierre de partida por transferencia de nave al extranjero procede en mérito al documento en el que consta la citada transferencia.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: 0.26% de UIT

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).