Diferencia entre revisiones de «Cierre de partida por transferencias de naves, buques y embarcaciones pesqueras al extranjero»

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Línea 1: Línea 1:
Una persona natural o jurídica solicita el cierre de la partida para publicitar que el buque, embarcación pesquera o nave ya no cuenta con matrícula peruana vigente, pudiendo solicitar en el extranjero una nueva matrícula; así como el cambio de la condición jurídica de dicho bien, impidiendo la extensión de nuevos asientos en la partida que se cierra.
Una persona natural o jurídica solicita el cierre de la partida para publicitar que el buque, embarcación pesquera o nave ya no cuenta con matrícula peruana vigente, pudiendo solicitar en el extranjero una nueva matrícula; así como el cambio de la condición jurídica de dicho bien, impidiendo la extensión de nuevos asientos en la partida que se cierra.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito,
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito,


Línea 8: Línea 8:
En caso que en la partida del bien consten cargas, gravámenes o créditos marítimos vigentes, se acompaña documento privado con firma legalizada notarialmente en el que conste la autorización de los titulares de dichas afectaciones.
En caso que en la partida del bien consten cargas, gravámenes o créditos marítimos vigentes, se acompaña documento privado con firma legalizada notarialmente en el que conste la autorización de los titulares de dichas afectaciones.


== Base legal ==
==Base legal==


*VII, A, 87 Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020). Artículos 2009, 2010, 2011. Código Civil Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
*VII, A, 87 Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020). Artículos 2009, 2010, 2011. Código Civil Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
Línea 18: Línea 18:
*Artículo 1 que dispuso el traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao aprobado por Resolución de Superintendencia 084-96-SUNARP (08/05/1996).
*Artículo 1 que dispuso el traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao aprobado por Resolución de Superintendencia 084-96-SUNARP (08/05/1996).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


== Jurisprudencia Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
'''Sumilla de la Resolución 760-2013-SUNARP-TR-L de 08/05/2013 sobre Título material a efectos de anotar el cierre de partida en virtud de transferencia al extranjero'''
'''Sumilla de la Resolución 760-2013-SUNARP-TR-L de 08/05/2013 sobre Título material a efectos de anotar el cierre de partida en virtud de transferencia al extranjero'''


''Conforme prescribe el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, el cierre de partida por transferencia de nave al extranjero procede en mérito al documento en el que consta la citada transferencia.''
''Conforme prescribe el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, el cierre de partida por transferencia de nave al extranjero procede en mérito al documento en el que consta la citada transferencia.''


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


*Derecho de inscripción: S/ 36.00
* Derecho de calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: 0.26% de UIT


== Plazo de calificación ==
==Plazo de calificación==


* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


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ediciones