Diferencia entre revisiones de «Cierre de partida por transferencias de naves, buques y embarcaciones pesqueras al extranjero»

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'''DESCRIPCION'''
'''DESCRIPCIÓN'''


Una persona natural o jurídica solicita el cierre de la partida para publicitar que el buque, embarcación pesquera o nave ya no cuenta con matrícula peruana vigente, pudiendo solicitar en el extranjero una nueva matrícula; así como el cambio de la condición jurídica de dicho bien, impidiendo la extensión de nuevos asientos en la partida que se cierra.
Una persona natural o jurídica solicita el cierre de la partida para publicitar que el buque, embarcación pesquera o nave ya no cuenta con matrícula peruana vigente, pudiendo solicitar en el extranjero una nueva matrícula; así como el cambio de la condición jurídica de dicho bien, impidiendo la extensión de nuevos asientos en la partida que se cierra.
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'''BASE LEGAL'''
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* VII, A, 87 Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020). Artículos 2009, 2010, 2011. Código Civil Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
*VII, A, 87 Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020). Artículos 2009, 2010, 2011. Código Civil Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
* Artículos 605, 610 Reglamento del D. Legislativo No 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas Decreto Supremo 015-2014-DE (28/11/2014).
*Artículos 605, 610 Reglamento del D. Legislativo No 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas Decreto Supremo 015-2014-DE (28/11/2014).
* Cuarta Disposición Transitoria Resolución Ministerial N° 221-96-PE Otros 221-96-PE (24/04/1996).
*Cuarta Disposición Transitoria Resolución Ministerial N° 221-96-PE Otros 221-96-PE (24/04/1996).
* Artículo 10 de la Ley 26366 (16/10/1994).
*Artículo 10 de la Ley 26366 (16/10/1994).
* Título V, artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 23, 25, 28, 32, 43-A, 159, 169 DEL TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP-SN (21/05/2012).
*Título V, artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 23, 25, 28, 32, 43-A, 159, 169 DEL TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP-SN (21/05/2012).
* Artículos 23b, 26, 34 Reglamento de inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves aprobado por Resolución de Superintendencia 022-2012 SUNARP/SA (28/01/2012).
*Artículos 23b, 26, 34 Reglamento de inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves aprobado por Resolución de Superintendencia 022-2012 SUNARP/SA (28/01/2012).
* Artículo 1 que dispuso el traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao aprobado por Resolución de Superintendencia 084-96-SUNARP (08/05/1996).
*Artículo 1 que dispuso el traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao aprobado por Resolución de Superintendencia 084-96-SUNARP (08/05/1996).


'''Precedentes de observancia obligatoria'''
'''Precedentes de observancia obligatoria'''
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'''Jurisprudencia Registral'''
'''Jurisprudencia Registral'''
 
{| class="wikitable"
|Resolución : 760-2013-SUNARP-TR-L de 08/05/2013
|-
|Tribunal : LIMA
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|Sede : LIMA
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|Nro. de Título : 8027
|-
|Tipo de Registro : PROPIEDAD INMUEBLE
|-
|Tema : TITULO MATERIAL A EFECTOS DE ANOTAR EL CIERRE DE PARTIDA EN VIRTUD DE TRANSFERENCIA AL EXTRANJERO
|-
|Tema de Sumilla : TITULO MATERIAL A EFECTOS DE ANOTAR EL CIERRE DE PARTIDA EN VIRTUD DE TRANSFERENCIA AL EXTRANJERO Conforme prescribe el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, el cierre de partida por transferencia de nave al extranjero procede en mérito al documento en el que consta la citada transferencia.
|}
'''Tasa registral'''
'''Tasa registral'''


* Derecho de presentación: S/ 22.00
*Derecho de inscripción: S/ 36.00
 
*'''Plazo de calificación'''
* Derecho de inscripción: S/ 56.00
* '''Plazo de calificación'''


     7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
     7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
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