Diferencia entre revisiones de «Cierre de partida por transferencias de naves, buques y embarcaciones pesqueras al extranjero»
Cierre de partida por transferencias de naves, buques y embarcaciones pesqueras al extranjero (ver código)
Revisión del 17:17 5 may 2021
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Una persona natural o jurídica solicita el cierre de la partida para publicitar que el buque, embarcación pesquera o nave ya no cuenta con matrícula peruana vigente, pudiendo solicitar en el extranjero una nueva matrícula; así como el cambio de la condición jurídica de dicho bien, impidiendo la extensión de nuevos asientos en la partida que se cierra. | Una persona natural o jurídica solicita el cierre de la partida para publicitar que el buque, embarcación pesquera o nave ya no cuenta con matrícula peruana vigente, pudiendo solicitar en el extranjero una nueva matrícula; así como el cambio de la condición jurídica de dicho bien, impidiendo la extensión de nuevos asientos en la partida que se cierra. | ||
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'''BASE LEGAL''' | '''BASE LEGAL''' | ||
* VII, A, 87 Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020). Artículos 2009, 2010, 2011. Código Civil Decreto Legislativo 295 (25/07/1984). | *VII, A, 87 Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020). Artículos 2009, 2010, 2011. Código Civil Decreto Legislativo 295 (25/07/1984). | ||
* Artículos 605, 610 Reglamento del D. Legislativo No 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas Decreto Supremo 015-2014-DE (28/11/2014). | *Artículos 605, 610 Reglamento del D. Legislativo No 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas Decreto Supremo 015-2014-DE (28/11/2014). | ||
* Cuarta Disposición Transitoria Resolución Ministerial N° 221-96-PE Otros 221-96-PE (24/04/1996). | *Cuarta Disposición Transitoria Resolución Ministerial N° 221-96-PE Otros 221-96-PE (24/04/1996). | ||
* Artículo 10 de la Ley 26366 (16/10/1994). | *Artículo 10 de la Ley 26366 (16/10/1994). | ||
* Título V, artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 23, 25, 28, 32, 43-A, 159, 169 DEL TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP-SN (21/05/2012). | *Título V, artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 23, 25, 28, 32, 43-A, 159, 169 DEL TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP-SN (21/05/2012). | ||
* Artículos 23b, 26, 34 Reglamento de inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves aprobado por Resolución de Superintendencia 022-2012 SUNARP/SA (28/01/2012). | *Artículos 23b, 26, 34 Reglamento de inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves aprobado por Resolución de Superintendencia 022-2012 SUNARP/SA (28/01/2012). | ||
* Artículo 1 que dispuso el traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao aprobado por Resolución de Superintendencia 084-96-SUNARP (08/05/1996). | *Artículo 1 que dispuso el traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao aprobado por Resolución de Superintendencia 084-96-SUNARP (08/05/1996). | ||
'''Precedentes de observancia obligatoria''' | '''Precedentes de observancia obligatoria''' | ||
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'''Jurisprudencia Registral''' | '''Jurisprudencia Registral''' | ||
{| class="wikitable" | |||
|Resolución : 760-2013-SUNARP-TR-L de 08/05/2013 | |||
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|Tribunal : LIMA | |||
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|Sede : LIMA | |||
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|Nro. de Título : 8027 | |||
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|Tipo de Registro : PROPIEDAD INMUEBLE | |||
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|Tema : TITULO MATERIAL A EFECTOS DE ANOTAR EL CIERRE DE PARTIDA EN VIRTUD DE TRANSFERENCIA AL EXTRANJERO | |||
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|Tema de Sumilla : TITULO MATERIAL A EFECTOS DE ANOTAR EL CIERRE DE PARTIDA EN VIRTUD DE TRANSFERENCIA AL EXTRANJERO Conforme prescribe el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, el cierre de partida por transferencia de nave al extranjero procede en mérito al documento en el que consta la citada transferencia. | |||
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'''Tasa registral''' | '''Tasa registral''' | ||
*Derecho de inscripción: S/ 36.00 | |||
*'''Plazo de calificación''' | |||
* Derecho de inscripción: S/ | |||
* '''Plazo de calificación''' | |||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). |