Diferencia entre revisiones de «Concesiones de obras públicas de infraestructura o para la explotación de servicios públicos»

sin resumen de edición
(Página creada con «La Inscripción de transferencia por expropiación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. ==Requisitos para la inscripción== a) Formulario de solicitud de…»)
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
 
(No se muestran 4 ediciones intermedias del mismo usuario)
Línea 1: Línea 1:
La Inscripción de transferencia por expropiación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Las concesiones de obras públicas de infraestructura o para la explotación de servicios públicos pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  


b) Parte notarial de la Escritura Publica o Formulario Registral, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, legalizado notarialmente y otorgado por el propietario del predio y el representante del sujeto activo de la expropiación, en el que debe precisarse la ley autoritativa de la expropiación, la norma legal que la ejecuta y el monto de indemnización justipreciada, especificando si esta última fue pagada directamente o fue consignado.
b) En el caso de concesiones y fideicomiso, parte notarial de la escritura pública que contenga el contrato de concesión o el contrato de fideicomiso. En el caso de concesiones, se acompañará la copia certificada del acta o acuerdo de adjudicación o resolución autoritativa respectiva, según corresponda, salvo que se encuentre inserta en la escritura pública.  


c) Pago de Derechos Registrales
c) En el caso de declaratoria de fábrica de las obras necesarias para la explotación o aprovechamiento económico de la concesión, los planos de las obras, georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, acompañados de las respectivas memorias descriptivas.


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  
d) Pago de Derechos Registrales.
<br />
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Artículos VII, A y 32 de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobada por Resolución de Superintendencia N° 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020).
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículos 4°, 23° y 24° de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales aprobada por la Ley 26821 (26/06/2017).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />
*Artículo 29° de la Ley de Concesiones Eléctricas Decreto aprobada por la Ley 25844 (03/01/2003).
*Artículos 7°, 53°, 54°, 55° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo 009-93-EM (25/02/1993).
*Artículos 4°, 5°, 6°, 9°, 16°, 17°, 18°, 19° y Segunda Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos Áreas de Recursos Geotérmicos aprobada por la Ley 26848 (21/07/1997).
*Artículos 4°, 24°, 25° y 26° del Reglamento de la Ley N° 26848 - Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos aprobada por el Decreto Supremo 019-2010-EM (08/04/2010).
*Artículo 5 de la Directiva N° 006-2011-SUNARP/SA - Directiva que regula los actos inscribibles en el Registro de Concesiones aprobada por la Resolución de Superintendencia 129-2011-SUNARPSA (07/10/2011).
*Artículos 15 y 28 inc. b del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por la Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARPSN (21/05/2012).
*Artículos 2, 3 inc. b y 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por Decreto Legislativo 295.
*Artículo 38.1 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (21/01/2019).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
Línea 19: Línea 25:
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
====Sumilla de la Resolución 055-2020-SUNARP-TR-T de 21/01/2020 sobre Concesiones de obras públicas de infraestructura o para la explotación de servicios públicos====
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''  
''De conformidad con la Directiva N° 01-2012-SUNARP-SA, los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un Área Natural Protegida (ANP) requerirán previo informe del Área de Catastro de la Zona o Zonas Registrales en cuyo ámbito territorial se ubique o abarque el ANP, el que se pronunciará sobre lo siguiente: i) Si en el Registro de Predios se encuentran inscritos predios que afecten el área que abarca el ANP; ii) Si en el Registro de Áreas Naturales Protegidas se encuentra registrado otra ANP que se superpone total o parcialmente al ANP cuya inscripción se solicita; y, iii) Si en el Registro de Concesiones se encuentran registradas concesiones forestales, de obras públicas de infraestructura o para la explotación de servicios públicos que se superpone total o parcialmente al ANP cuya inscripción se solicita.''
 
 
'''Sumilla de la Resolución 980-2019-SUNARP-TR-L de 12/04/2019 sobre Acto inscribible en el Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos'''<br />''La constitución de usufructo sobre parte de una concesión constituye un acto inscribible en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos regulado en el artículo 5.3. de la Directiva 006-2011-SUNARP-SA.''
==Tasas registrales==
 
 
 
<br />
<br />
==Tasas registrales==


*
== Plazo de calificación ==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
 
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


<br />
<br />
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
879

ediciones