Diferencia entre revisiones de «Concesiones de obras públicas de infraestructura o para la explotación de servicios públicos»
Concesiones de obras públicas de infraestructura o para la explotación de servicios públicos (ver código)
Revisión del 00:09 7 may 2021
, 7 may 2021sin resumen de edición
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Línea 21: | Línea 21: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución 055-2020-SUNARP-TR-T sobre Concesiones de obras públicas de infraestructura o para la explotación de servicios públicos==== | ||
'' | ''De conformidad con el Decreto Ley N° 21147, antigua Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Protección son intangibles y serán declarados por Resolución Suprema. Por tal motivo, la copia certificada de esta norma constituirá -además del plano y la memoria descriptiva correspondientes- el título para la inscripción del Área Natural Protegida en el Registro de Áreas Naturales Protegidas. INTERVENCIÓN DEL ÁREA DE CATASTRO EN LA INSCRIPCIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: De conformidad con la Directiva N° 01-2012-SUNARP-SA, los títulos en virtud de los cuaes se solicita la isncripción de un Área Natural Protegida (ANP) requerirán previo informe del Área de Catastro de la Zona o Zonas Registrales en cuyo ámbito territorial se ubique o abarque el ANP, el que se pronunciará sobre lo siguiente: i) Si en el Registro de Predios se encuentran inscritos predios que afecten el área que abarca el ANP; ii) Si en el Registro de Áreas Naturales Protegidas se encuentra registrado otra ANP que se superpone total o parcialmente al ANP cuya inscripción se solicita; y, iii) Si en el Regisrto de Concesiones se encuentran registradas concesiones forestales, de obras públicas de infraestructura o para la explotación de servicios públicos que se superpone total o parcialmente al ANP cuya inscripción se solicita.'' | ||
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'''Sumilla de la Resolución 980-2019-SUNARP-TR-L sobre Concesiones de obras públicas de infraestructura o para la explotación de servicios públicos'''<br />''La constitución de usufructo sobre parte de una concesión constituye un acto inscribible en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos regulado en el artículo 5.3. de la Directiva 006-2011-SUNARP-SA.'' | |||
==Tasas registrales== | ==Tasas registrales== | ||