Concesiones de obras públicas de infraestructura o para la explotación de servicios públicos

La Concesiones de obras públicas de infraestructura o para la explotación de servicios públicos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) En el caso de concesiones y fideicomiso, parte notarial de la escritura pública que contenga el contrato de concesión o el contrato de fideicomiso. En el caso de concesiones, se acompañará la copia certificada del acta o acuerdo de adjudicación o resolución autoritativa respectiva, según corresponda, salvo que se encuentre inserta en la escritura pública.

c) En el caso de declaratoria de fábrica de las obras necesarias para la explotación o aprovechamiento económico de la concesión, los planos de las obras, georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, acompañados de las respectivas memorias descriptivas.

d) Pago de Derechos Registrales

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
  • Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 055-2020-SUNARP-TR-T sobre Concesiones de obras públicas de infraestructura o para la explotación de servicios públicos

De conformidad con el Decreto Ley N° 21147, antigua Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Protección son intangibles y serán declarados por Resolución Suprema. Por tal motivo, la copia certificada de esta norma constituirá -además del plano y la memoria descriptiva correspondientes- el título para la inscripción del Área Natural Protegida en el Registro de Áreas Naturales Protegidas. INTERVENCIÓN DEL ÁREA DE CATASTRO EN LA INSCRIPCIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: De conformidad con la Directiva N° 01-2012-SUNARP-SA, los títulos en virtud de los cuaes se solicita la isncripción de un Área Natural Protegida (ANP) requerirán previo informe del Área de Catastro de la Zona o Zonas Registrales en cuyo ámbito territorial se ubique o abarque el ANP, el que se pronunciará sobre lo siguiente: i) Si en el Registro de Predios se encuentran inscritos predios que afecten el área que abarca el ANP; ii) Si en el Registro de Áreas Naturales Protegidas se encuentra registrado otra ANP que se superpone total o parcialmente al ANP cuya inscripción se solicita; y, iii) Si en el Regisrto de Concesiones se encuentran registradas concesiones forestales, de obras públicas de infraestructura o para la explotación de servicios públicos que se superpone total o parcialmente al ANP cuya inscripción se solicita.


Sumilla de la Resolución 980-2019-SUNARP-TR-L sobre Concesiones de obras públicas de infraestructura o para la explotación de servicios públicos
La constitución de usufructo sobre parte de una concesión constituye un acto inscribible en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos regulado en el artículo 5.3. de la Directiva 006-2011-SUNARP-SA.

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".