Concesiones de obras públicas de infraestructura o para la explotación de servicios públicos

De wikiregistral

La Concesiones de obras públicas de infraestructura o para la explotación de servicios públicos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) En el caso de concesiones y fideicomiso, parte notarial de la escritura pública que contenga el contrato de concesión o el contrato de fideicomiso. En el caso de concesiones, se acompañará la copia certificada del acta o acuerdo de adjudicación o resolución autoritativa respectiva, según corresponda, salvo que se encuentre inserta en la escritura pública.

c) En el caso de declaratoria de fábrica de las obras necesarias para la explotación o aprovechamiento económico de la concesión, los planos de las obras, georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, acompañados de las respectivas memorias descriptivas.

d) Pago de Derechos Registrales

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos VII, A y 32 de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobada por Resolución de Superintendencia N° 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020).
  • Artículos 4°, 23° y 24° de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales aprobada por la Ley 26821 (26/06/2017).
  • Artículo 29° de la Ley de Concesiones Eléctricas Decreto aprobada por la Ley 25844 (03/01/2003).
  • Artículos 7°, 53°, 54°, 55° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo 009-93-EM (25/02/1993).
  • Artículos 4°, 5°, 6°, 9°, 16°, 17°, 18°, 19° y Segunda Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos Areas de Recursos Geotérmicos aprobada por la Ley 26848 (21/07/1997).
  • Artículos 4°, 24°, 25° y 26° del Reglamento de la Ley N° 26848 - Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos aprobada por el Decreto Supremo 019-2010-EM (08/04/2010).
  • Artículo 5 de la Directiva N° 006-2011-SUNARP/SA - Directiva que regula los actos inscribibles en el Registro de Concesiones aprobada por la Resolución de Superintendencia 129-2011-SUNARPSA (07/10/2011).
  • Artículos 15 y 28 inc.b del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por la Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARPSN (21/05/2012).
  • Artículos 2, 3 inc.b y 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por Decreto Legislativo 295.
  • Artículo 38.1 TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (21/01/2019).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 055-2020-SUNARP-TR-T sobre Concesiones de obras públicas de infraestructura o para la explotación de servicios públicos

De conformidad con el Decreto Ley N° 21147, antigua Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Protección son intangibles y serán declarados por Resolución Suprema. Por tal motivo, la copia certificada de esta norma constituirá -además del plano y la memoria descriptiva correspondientes- el título para la inscripción del Área Natural Protegida en el Registro de Áreas Naturales Protegidas. INTERVENCIÓN DEL ÁREA DE CATASTRO EN LA INSCRIPCIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: De conformidad con la Directiva N° 01-2012-SUNARP-SA, los títulos en virtud de los cuaes se solicita la isncripción de un Área Natural Protegida (ANP) requerirán previo informe del Área de Catastro de la Zona o Zonas Registrales en cuyo ámbito territorial se ubique o abarque el ANP, el que se pronunciará sobre lo siguiente: i) Si en el Registro de Predios se encuentran inscritos predios que afecten el área que abarca el ANP; ii) Si en el Registro de Áreas Naturales Protegidas se encuentra registrado otra ANP que se superpone total o parcialmente al ANP cuya inscripción se solicita; y, iii) Si en el Regisrto de Concesiones se encuentran registradas concesiones forestales, de obras públicas de infraestructura o para la explotación de servicios públicos que se superpone total o parcialmente al ANP cuya inscripción se solicita.


Sumilla de la Resolución 980-2019-SUNARP-TR-L sobre Concesiones de obras públicas de infraestructura o para la explotación de servicios públicos
La constitución de usufructo sobre parte de una concesión constituye un acto inscribible en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos regulado en el artículo 5.3. de la Directiva 006-2011-SUNARP-SA.

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".