Diferencia entre revisiones de «Contratos de arrendamiento en el marco del Decreto Legislativo N° 1177»

De wikiregistral
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
 
(No se muestran 3 ediciones intermedias del mismo usuario)
Línea 1: Línea 1:
La Contratos de arrendamiento en el marco del Decreto Legislativo N° 1177 puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Los contratos de arrendamiento en el marco del Decreto Legislativo N° 1177 pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  


2.- Copia certificada por notario o por juez de paz letrado del Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble Destinado a Vivienda - FUA ; o, del Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra de Inmueble Destinado a Vivienda - FUAO; o, del Formulario Único de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble Destinado a Vivienda - FUAL, según corresponda
b) Copia certificada por notario o por Juez de Paz Letrado del Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble Destinado a Vivienda - FUA ; o, del Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra de Inmueble Destinado a Vivienda - FUAO; o, del Formulario Único de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble Destinado a Vivienda - FUAL, según corresponda.


c) Pago de Derechos Registrales
c) Pago de Derechos Registrales.
 
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  
<br />
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Artículos VII, A y 24 de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobada por la Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020).
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículos 10.3° y 12.3° del Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda aprobado por el Decreto Legislativo 1177 (18/07/2015).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo 1451. <br />
*Artículos 4°, 15° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177 aprobado por el Decreto Supremo 017-2015-VIVIENDA (03/11/2015).
*Artículo 10° de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por Decreto Legislativo 1451.


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
Línea 19: Línea 17:
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''
<br />
==Tasas registrales==
==Tasas registrales==


*
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta por S/ 35 000.00 soles'''
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
 
* Derecho de calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Monto del arrendamiento X 0.75/1000.
 
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 soles'''
 
* Derecho de calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Monto del arrendamiento X 1.5/1000.
 
==Plazo de calificación==
 
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).<br />


<br />
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 16:02 26 jun 2021

Los contratos de arrendamiento en el marco del Decreto Legislativo N° 1177 pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Copia certificada por notario o por Juez de Paz Letrado del Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble Destinado a Vivienda - FUA ; o, del Formulario Único de Arrendamiento con Opción de Compra de Inmueble Destinado a Vivienda - FUAO; o, del Formulario Único de Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble Destinado a Vivienda - FUAL, según corresponda.

c) Pago de Derechos Registrales.

Base legal

  • Artículos VII, A y 24 de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobada por la Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020).
  • Artículos 10.3° y 12.3° del Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda aprobado por el Decreto Legislativo 1177 (18/07/2015).
  • Artículos 4°, 15° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177 aprobado por el Decreto Supremo 017-2015-VIVIENDA (03/11/2015).
  • Artículo 10° de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por Decreto Legislativo 1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.

Tasas registrales

Tasa aplicable al precio valorizado hasta por S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Monto del arrendamiento X 0.75/1000.

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 soles

  • Derecho de calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Monto del arrendamiento X 1.5/1000.

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".