Contratos de utilización de motores de aeronaves (ver código)
Revisión del 03:40 12 jun 2021
, 12 jun 2021→Sumilla de la Resolución 476-2004-SUNARP-TR-L de 09/08/2004 sobre actos inscribibles
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Los actos o negocios jurídicos vinculados a los [[Motor de aeronave|motores de las aeronaves]] con el fin de aprovechar o explotar económicamente total o parcialmente de este bien mueble, pueden inscribirse en el Registro Público de Aeronaves., siendo oponibles dichos actos frente a terceros. (Actos tales como: Contratos de arrendamiento de motores de aeronaves, Contratos de subarrendamiento de motores de aeronaves, Contratos de uso de motores de aeronaves, Contratos de usufructo de motores de aeronaves, otros contratos de utilización de motores de aeronaves). | Los actos o negocios jurídicos vinculados a los [[Motor de aeronave|motores de las aeronaves]] con el fin de aprovechar o explotar económicamente total o parcialmente de este bien mueble, pueden inscribirse en el Registro Público de Aeronaves., siendo oponibles dichos actos frente a terceros. (Actos tales como: Contratos de arrendamiento de motores de aeronaves, Contratos de subarrendamiento de motores de aeronaves, Contratos de uso de motores de aeronaves, Contratos de usufructo de motores de aeronaves, otros contratos de utilización de motores de aeronaves). | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
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== Base legal == | ==Base legal== | ||
* Articulo 10 de la Ley 26366, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (14/10/1994). | *Articulo 10 de la Ley 26366, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (14/10/1994). | ||
*Articulos 32 Inc. 3 y 34 Ley de la Garantía Mobiliaria Ley N° 28677 | *Articulos 32 Inc. 3 y 34 Ley de la Garantía Mobiliaria Ley N° 28677 | ||
*Articulos 44, literales a, b, c, e y f, 45 , 61, 63 , 64, 69, 70, 71 y 72 de la Ley de la Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261. | *Articulos 44, literales a, b, c, e y f, 45 , 61, 63 , 64, 69, 70, 71 y 72 de la Ley de la Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261. | ||
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*Artículos 15 y 28, inciso b), del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP/SN. | *Artículos 15 y 28, inciso b), del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP/SN. | ||
== Precedente de observancia obligatoria == | ==Precedente de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | ||
== Jurisprudencia Registral == | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
==== Sumilla de la Resolución 520-2004-SUNARP-TR-L de 03/09/2004 sobre actos inscribibles ==== | ====Sumilla de la Resolución 520-2004-SUNARP-TR-L de 03/09/2004 sobre actos inscribibles==== | ||
''Son inscribibles en el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, así como la cesión del arrendamiento de aeronaves.'' | ''Son inscribibles en el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, así como la cesión del arrendamiento de aeronaves.'' | ||
==== Sumilla de la Resolución 476-2004-SUNARP-TR-L de 09/08/2004 sobre actos inscribibles ==== | ====Sumilla de la Resolución 476-2004-SUNARP-TR-L de 09/08/2004 sobre actos inscribibles==== | ||
''Son inscribibles en el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, así como la cesión del arrendamiento de aeronaves.'' | ''Son inscribibles en el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, así como la cesión del arrendamiento de aeronaves.'' | ||
== Tasas registrales == | |||
'''Contratos de arrendamiento de motores''' | |||
* Derecho de calificación: S/ 11.00 | |||
* Derecho de inscripción: Valor del acto x 3/1000 | |||
''' | '''Contratos de subarrendamiento de motores''' | ||
* Derecho de calificación: S/ 11.00 | |||
* Derecho de inscripción: Valor del acto x 2/1000 | |||
'''Contratos de uso, usufructo y otros de motores''' | |||
* Derecho de calificación: S/ 11.00 | |||
* Derecho de inscripción: S/ 11.00 | |||
== Plazo de calificación == | |||
* 7 días hábiles. (Sujeto a la complejidad del título) |