Contratos de utilización de motores de aeronaves

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DESCRIPCIÓN

Dos o más personas naturales o jurídicas celebran actos o negocios jurídicos que afectan los motores de las aeronaves con el fin de aprovechar o explotar económicamente total o parcialmente de éste bien mueble, siendo oponible éste acto frente a terceros.

1) Contratos de arrendamiento de motores de aeronaves

2) Contratos de subarrendamiento de motores de aeronaves

3) Contratos de uso de motores de aeronaves

4) Contratos de usufructo de motores de aeronaves

5) Otros contratos de utilización de motores de aeronaves

REQUISITOS

  1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  2. Alternativamente, parte Notarial de la escritura pública o del instrumento protocolar correspondiente o, documento privado con firmas Certificadas ante notario público o, Formulario de Inscripción de Garantías Mobiliarias con firmas certificadas por notario. En caso de contratos celebrados en el extranjero, estos deben contener las formalidades establecidas en el país de origen, con la cadena de Certificaciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la traducción Oficial correspondiente.
  3. Título justificativo de propiedad o documento que acredite que el otorgante está facultado para realizar contratos sobre motores de aeronaves.
  4. Tratándose de contratos de subarrendamiento, la autorización para subarrendar otorgada por el propietario del motor de la aeronave, la que puede constar en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento. Si la autorización para subarrendar consta en el contrato de arrendamiento, se acompaña dicho contrato, salvo que esté inscrito en el Registro Público de Aeronaves.
  5. Consignar en la documentación presentada el número de la partida registral del Registro de poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero, en la cual constan las facultades del representante de la vendedora para transferir motores de aeronaves, en caso sea la vendedora persona jurídica extranjera. En caso que no se encuentre inscrito, la documentación requerida para la inscripción del poder establecido en el Reglamento del Registro de Sociedades.

BASE LEGAL

  • VII Disposiciones Específicas de la Resolución de Superintendente Nacional aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
  • Articulo 10 de la  Ley 26366, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451, (14/10/1994).
  • Articulos 32 Inc. 3 y 34 Ley de la Garantía Mobiliaria Ley 28677
  • Articulos 44 Incisos .a, b, c, e y f, 45 , 61, 63 , 64, 69,
  • Artículos 70, 71 y 72 de la Ley de la Aeronáutica Civil del Perú Ley 27261
  • Artículos 74 , 75 , 117, 118, 119, 120, 121 y 125 , 126 y 127 129, 130 y 131, 132, 133, 134 y 135 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Decreto Supremo 050-2001-MTC
  • Artículos 11 , 40 , 62 , 69 , 70 , 72 y 74 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves  aprobado por Resolución de Superintendencia 360-2002- SUNARP/SN (11/09/2002).
  • Artículos 4 y 80 Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su Vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles aprobado por Resolución de Superintendencia 142-2006-SUNARP/SN (26/05/2006).
  • Artículos 15 y 28 inciso b) Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP/SN.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

No se han aprobado precedentes sobre este acto

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

No jurisprudencia registral sobre este acto

TASA REGISTRAL

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Plazo de calificación

 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).