Diferencia entre revisiones de «Cooperativas: Reconocimiento de acuerdos de la persona jurídica no registrados en su oportunidad»
Cooperativas: Reconocimiento de acuerdos de la persona jurídica no registrados en su oportunidad (ver código)
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, 3 oct 2019sin resumen de edición
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Las Cooperativas: Reconocimiento de acuerdos de la persona jurídica no registrados en su oportunidad, pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. | |||
Son los actos inscribibles en el registro de cooperativas no registrados en su oportunidad, que requieren de publicidad registral a efecto de regularizar una situación jurídica que coadyuve a la marcha institucional de una cooperativa. | Son los actos inscribibles en el registro de cooperativas no registrados en su oportunidad, que requieren de publicidad registral a efecto de regularizar una situación jurídica que coadyuve a la marcha institucional de una cooperativa. | ||
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.) | |||
b) Copia certificada notarial del acta de asamblea de reconocimiento del acuerdo no inscrito. | |||
c) Constancia de convocatoria efectuada por la persona con facultades para hacerlo conforme al estatuto de la cooperativa. | |||
d) Constancia de quórum suscrita por la persona autorizada que presidió la asamblea o aquella con facultades para hacerlo. | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == |