Diferencia entre revisiones de «Cooperativas: Reconocimiento de acuerdos de la persona jurídica no registrados en su oportunidad»

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No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
====Sumilla sobre asamblea de reconocimiento====  


'''ASAMBLEA DE RECONOCIMIENTO'''
''La asamblea de reconocimiento tiene que reconocer como mínimo dos periodos vencidos. La convocatoria la debe realizar el presidente del órgano directivo con mandato vigente pero no inscrito. La vigencia del mando del presidente debe entenderse a la fecha de la celebración de la asamblea de reconocimiento.''  
''Además deberá ser materia de regularización (inscripción) el periodo que corresponde al órgano directivo cuyo presidente está convocando a la asamblea.''  


La asamblea de reconocimiento tiene que reconocer como mínimo dos periodos vencidos. La convocatoria la debe realizar el presidente del órgano directivo con mandato vigente pero no inscrito. La vigencia del mando del presidente debe entenderse a la fecha de la celebración de la asamblea de reconocimiento.
====Sumilla de la Resolución 1799-2016-SUNARP-TR-L de 09/09/2016 sobre renovación anual por tercios de consejo de administración de cooperativa====


Además deberá ser materia de regularización (inscripción) el periodo que corresponde al órgano directivo cuyo presidente está convocando a la asamblea.
''La renovación anual por tercios de los integrantes del consejo de administración de una cooperativa, establecida en el inciso 4 del artículo 33 de la Ley General de Cooperativas, constituye una norma imperativa que debe ser cumplida; sin embargo, no deberá denegarse la inscripción cuando se solicite el reconocimiento de consejos de administración, y todos sus miembros hayan sido elegidos anualmente por cuanto con ello la designación es por periodo inferior al establecido legalmente.''
 
 
'''RENOVACIÓN ANUAL POR TERCIOS DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOPERATIVA'''  
 
La renovación anual por tercios de los integrantes del consejo de administración de una cooperativa, establecida en el inciso 4 del artículo 33 de la Ley General de Cooperativas, constituye una norma imperativa que debe ser cumplida; sin embargo, no deberá denegarse la inscripción cuando se solicite el reconocimiento de consejos de administración, y todos sus miembros hayan sido elegidos anualmente por cuanto con ello la designación es por periodo inferior al establecido legalmente.
 
Resolución N° 1799-2016SUNARP-TR-L de fecha 09-09-2016


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==
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