Diferencia entre revisiones de «Cooperativas: Reconocimiento de acuerdos de la persona jurídica no registrados en su oportunidad»

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No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
== Resoluciones del Tribunal Registral ==

Revisión del 19:46 3 oct 2019

Las Cooperativas: Reconocimiento de acuerdos de la persona jurídica no registrados en su oportunidad, pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Son los actos inscribibles en el registro de cooperativas no registrados en su oportunidad, que requieren de publicidad registral a efecto de regularizar una situación jurídica que coadyuve a la marcha institucional de una cooperativa.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)

b) Copia certificada notarial del acta de asamblea de reconocimiento del acuerdo no inscrito.

c) Constancia de convocatoria efectuada por la persona con facultades para hacerlo conforme al estatuto de la cooperativa.

d) Constancia de quórum suscrita por la persona autorizada que presidió la asamblea o aquella con facultades para hacerlo.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

ASAMBLEA DE RECONOCIMIENTO

La asamblea de reconocimiento tiene que reconocer como mínimo dos periodos vencidos. La convocatoria la debe realizar el presidente del órgano directivo con mandato vigente pero no inscrito. La vigencia del mando del presidente debe entenderse a la fecha de la celebración de la asamblea de reconocimiento.

Además deberá ser materia de regularización (inscripción) el periodo que corresponde al órgano directivo cuyo presidente está convocando a la asamblea.


RENOVACIÓN ANUAL POR TERCIOS DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOPERATIVA

La renovación anual por tercios de los integrantes del consejo de administración de una cooperativa, establecida en el inciso 4 del artículo 33 de la Ley General de Cooperativas, constituye una norma imperativa que debe ser cumplida; sin embargo, no deberá denegarse la inscripción cuando se solicite el reconocimiento de consejos de administración, y todos sus miembros hayan sido elegidos anualmente por cuanto con ello la designación es por periodo inferior al establecido legalmente.

Resolución N° 1799-2016SUNARP-TR-L de fecha 09-09-2016

Tasa registral

  • Por derecho de presentación: S/ 15.00
  • Por derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

El plazo de calificación es de 7 días hábiles.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."