Diferencia entre revisiones de «Copia informativa de partida registral en el registro de aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras y naves»

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La solicitud se realiza ante la Ventanilla  de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  
Servicio de publicidad formal simple que consiste en la reproducción total o parcial de las partidas registrales o libro de diario, inclusive aquellas que se originan en tomo o ficha, y los actuales asientos de inscripción contenidos y compaginados en las partidas electrónicas en el registro de aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras y naves.  


=Requisitos=
=Requisitos=
 
* Solicitud de publicidad de forma verbal con la partida del registro de aeronave, embarcación pesquera, buque y nave.
*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.  
 
*Pago de derechos registrales.
*Pago de derechos registrales.


=Plazo para resolver=
=Plazo para resolver=
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
El procedimiento es verbal y se solicita en la oficina en caja, donde solicita con el número de partida la copia informativa, el plazo a resolver es el mismo instante del pedido, en caso de partida voluminosa, durante el día. Solo ante los supuestos de imposibilidad según el reglamento del servicio de publicidad del servicio de publicidad registral, puede extenderse hasta 03 días conforme al reglamento mencionado.


=Tasa=
=Tasa=


La tasa es del 0.13% UIT partida registral por hoja por Naves; y 0.12% UIT por Aeronaves, Buques y Embarcaciones Pesqueras.
La tasa es del 0.13% UIT partida registral por hoja por Naves; y 0.12% UIT por Aeronaves, Buques y Embarcaciones Pesqueras, 6 soles por hoja.


=Base Legal=
=Base Legal=


*Articulo  15 inciso c), 19, 45 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015). 
* Artículo 15 inciso c), 19, 45 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).  
* Resolución N° 367-2022-SUNARP/GG.

Revisión actual - 16:48 21 jun 2023

Servicio de publicidad formal simple que consiste en la reproducción total o parcial de las partidas registrales o libro de diario, inclusive aquellas que se originan en tomo o ficha, y los actuales asientos de inscripción contenidos y compaginados en las partidas electrónicas en el registro de aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras y naves.

Requisitos

  • Solicitud de publicidad de forma verbal con la partida del registro de aeronave, embarcación pesquera, buque y nave.
  • Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El procedimiento es verbal y se solicita en la oficina en caja, donde solicita con el número de partida la copia informativa, el plazo a resolver es el mismo instante del pedido, en caso de partida voluminosa, durante el día. Solo ante los supuestos de imposibilidad según el reglamento del servicio de publicidad del servicio de publicidad registral, puede extenderse hasta 03 días conforme al reglamento mencionado.

Tasa

La tasa es del 0.13% UIT partida registral por hoja por Naves; y 0.12% UIT por Aeronaves, Buques y Embarcaciones Pesqueras, 6 soles por hoja.

Base Legal

  • Artículo 15 inciso c), 19, 45 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
  • Resolución N° 367-2022-SUNARP/GG.