Diferencia entre revisiones de «Copia informativa de partida registral o libro diario del registro de personas naturales»
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Servicio que consiste en la reproducción total o parcial de las partidas registrales o libro de diario de las partidas electrónicas en el registro de personas naturales. | |||
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* Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito para el registro de persona natural que contenga información protegida por el derecho a la intimidad. | |||
* Pago de derechos registrales. | |||
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En cuanto al registro personal, testamentos se puede dar en 01 día hábil. Se debe tener en cuenta la persona legitimada para solicitarlo; para testamento, debe estar inscrito la ampliación del mismo. Si el testador estuviese en vida, puede solicitarlo con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la Sunarp. También puede ser solicitado por un tercero si acredita el deceso del testador con copia de la partida de defunción. | |||
==Tasa== | ==Tasa== | ||
La tasa es del 0.12% de la U.I.T por | La tasa es del 0.12% de la U.I.T. El cobro se realiza de 6 soles por hoja, tanto para tomo, ficha o partida electrónica. | ||
==Base Legal== | ==Base Legal== | ||
*Artículo 15 inciso c), y 42 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015). | * Artículo 15 inciso c), y 42 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015). | ||
* Artículos 46, 76 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. |
Revisión actual - 16:56 21 jun 2023
Servicio que consiste en la reproducción total o parcial de las partidas registrales o libro de diario de las partidas electrónicas en el registro de personas naturales.
Requisitos
- Cuando se trata del registro de mandatos y poderes la solicitud es verbal
- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito para el registro de persona natural que contenga información protegida por el derecho a la intimidad.
- Pago de derechos registrales.
Procedimiento y Plazo para resolver
El procedimiento en el registro de sucesiones intestadas y mandatos y poderes es de atención inmediata.
En cuanto al registro personal, testamentos se puede dar en 01 día hábil. Se debe tener en cuenta la persona legitimada para solicitarlo; para testamento, debe estar inscrito la ampliación del mismo. Si el testador estuviese en vida, puede solicitarlo con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la Sunarp. También puede ser solicitado por un tercero si acredita el deceso del testador con copia de la partida de defunción.
Tasa
La tasa es del 0.12% de la U.I.T. El cobro se realiza de 6 soles por hoja, tanto para tomo, ficha o partida electrónica.
Base Legal
- Artículo 15 inciso c), y 42 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
- Artículos 46, 76 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.