Diferencia entre revisiones de «Copia informativa de título archivado del registro de personas naturales»

De wikiregistral
Etiqueta: visualeditor
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
Línea 1: Línea 1:
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  
Consiste en la reproducción total o parcial de documentos que conforman el título archivado con respecto al registro de personas naturales. La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.


==Requisitos==
==Requisitos==


*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
* Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
* Pago de derechos registrales.


*Pago de derechos registrales.
==Procedimiento y Plazo para resolver==


==Plazo para resolver==
Existen restricciones a la publicidad registral cuando ciertas disposiciones legales lo prohíban, el caso típico es el referido al testamento, tanto para publicidad simple como certificada, mientras no se haya inscrito la ampliación del mismo. De forma similar ocurre con la información protegida por el derecho a la intimidad, aquellas como: las causales de invalidez del matrimonio y de separación de cuerpos, las causales de interdicción o inhabilitación de las personas naturales, las causales de la patria potestad, la condición de adoptado, las causales del inicio del procedimiento concursal de las personas naturales, la calidad de hijo extramatrimonial o el reconocimiento en testamento, las causales de desheredación y/o indignidad, entre otros.
 
Se tiene en cuenta por orden judicial o persona legitimada según el derecho inscrito, podría acceder a la información detallada del título archivado.


El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
Línea 13: Línea 16:
==Tasa==
==Tasa==


La tasa es del 0.065% de la U.I.T por pagina.  
La tasa es del 0.065% de la U.I.T por página, 3 soles por página.


==Base Legal==
==Base Legal==


*Artículo 6, artículo 15, inciso c), y artículo 42 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
* Artículo 6, artículo 15, inciso c), y artículo 42 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
* Artículos 75 y 76 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.
* Artículo 109 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.
* Artículo 14 del Código Civil.

Revisión actual - 17:28 21 jun 2023

Consiste en la reproducción total o parcial de documentos que conforman el título archivado con respecto al registro de personas naturales. La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

Requisitos

  • Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
  • Pago de derechos registrales.

Procedimiento y Plazo para resolver

Existen restricciones a la publicidad registral cuando ciertas disposiciones legales lo prohíban, el caso típico es el referido al testamento, tanto para publicidad simple como certificada, mientras no se haya inscrito la ampliación del mismo. De forma similar ocurre con la información protegida por el derecho a la intimidad, aquellas como: las causales de invalidez del matrimonio y de separación de cuerpos, las causales de interdicción o inhabilitación de las personas naturales, las causales de la patria potestad, la condición de adoptado, las causales del inicio del procedimiento concursal de las personas naturales, la calidad de hijo extramatrimonial o el reconocimiento en testamento, las causales de desheredación y/o indignidad, entre otros.

Se tiene en cuenta por orden judicial o persona legitimada según el derecho inscrito, podría acceder a la información detallada del título archivado.

El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.

Tasa

La tasa es del 0.065% de la U.I.T por página, 3 soles por página.

Base Legal

  • Artículo 6, artículo 15, inciso c), y artículo 42 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
  • Artículos 75 y 76 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.
  • Artículo 109 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.
  • Artículo 14 del Código Civil.