Declaración de Actos relativos a la Sociedad Conyugal (nulidad del matrimonio, la separación de cuerpos, divorcio, y la reconciliación

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Una persona acude al Registro personal para obtener publicidad registral del término del vínculo matrimonial por nulidad del matrimonio o divorcio, al cese de deberes conyugales por separación de cuerpos sea convencional o por causal; y a la reconciliación.

Requisitos

1.- 1) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- 2) Tratándose de las pretensiones entabladas ante el poder judicial, como las de nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, divorcio o reconciliación tramitados ante el órgano jurisdiccional, adjuntar el parte Judicial que debe contener el oficio del juez o vocal (según sea el caso) y copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional de las resoluciones judiciales que amparan la demanda o pretensión, y aquella que la declaró consentida o ejecutoriada. Si el acto a inscribir proviene de pronunciamiento de Tribunal extranjero, el parte judicial deberá contar con la formalidad que requiere el procedimiento de Reconocimiento u homologación de Sentencia extranjera (“exequátur”) previsto en el art. 2104 del C.C. y ss., acompañando las copias certificadas de la sentencia, de la resolución que la tiene por consentida o ejecutoriada, además del oficio judicial antes mencionado. 3.- 3) Tratándose de la separación convencional y divorcio ulterior tramitada ante Notario conforme a la Ley No. 29227, podrá solicitarse individual o conjuntamente dichos actos. Para la separación convencional debe adjuntarse parte Notarial que contenga el acta de separación convencional; o en todo caso, podrá adjuntarse parte notarial de la escritura pública de divorcio en donde el acta de separación convencional esté inserta. En el caso de divorcio, se requiere el parte notarial de la escritura pública donde se declaró el divorcio y estén insertas las actas de separación y divorcio respectivas. En el caso de la reconciliación, adjuntar el parte notarial expedido por la autoridad competente que resolvió procedente la reconciliación de los cónyuges. 4.- 4) Tratándose de separación convencional y divorcio ulterior tramitado ante las municipalidades conforme a la Ley 29227, adjuntar parte administrativo que contenga el oficio y las copias certificadas de las resoluciones que contengan el acto inscribible. En el caso de la reconciliación deberá adjuntarse el parte administrativo que contenga la declaración de la autoridad que resolvió procedente la reconciliación de los cónyuges. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base Legal

Artículos 2009°, 2010°, 2030°, 2031°, 2032°, 2033°, 2102° y 2108°; 333°, 346°, 356°, 274°, 275°, 281°, 282° y 283° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984 Artículos 6°, 7° y 8° Ley del Procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias Ley N° 29227 16/05/2008 Artículo 1° numeral 7 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No contenciosos Ley N° 26662 22/09/1996 Articulos 1°, 2°b), 4°, 12° y 13° Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias Decreto Supremo N° 009-2008-JUS 13/06/2008 Séptima Disposición Complementaria Transitoria y Final Decreto Legislativo del Notariado N°1049 Decreto Legislativo N°1049 09/07/2008 Artículo 15°, 17° y 28° T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia N°126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 Numeral 38.1 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 21/12/2016 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 258.00

Plazo de atención

7 días hábiles