→Tasas registrales
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Línea 6: | Línea 6: | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) Parte | b) Parte notarial de escritura pública para la designación de apoyos y salvaguardias. | ||
c) Pago de los derechos registrales. | |||
== Jurisprudencia Registral == | == Jurisprudencia Registral == | ||
Línea 22: | Línea 19: | ||
''Si bien la ley reconocela capacidad de ejercicio plena de las personascon discapacidad aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1384 que cuenten con curador deberán solicitar la reversión de la interdicción para efectos de recobrar su capacidad de ejercicio y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias.'' | ''Si bien la ley reconocela capacidad de ejercicio plena de las personascon discapacidad aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1384 que cuenten con curador deberán solicitar la reversión de la interdicción para efectos de recobrar su capacidad de ejercicio y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias.'' | ||
====Sumilla de la Resolución N° 1135-2019-SUNARP-TR-L de 02/05/2019 sobre nombramiento de apoyo y salvaguardias==== | ====Sumilla de la Resolución N° 1135-2019-SUNARP-TR-L de 02/05/2019 sobre nombramiento de apoyo y salvaguardias==== | ||
''Conforme al artículo 659-B del Código Civil, procede designar apoyo y otorgar facultades de representación en el mismo instrumento público.'' | ''Conforme al artículo 659-B del Código Civil, procede designar apoyo y otorgar facultades de representación en el mismo instrumento público.'' | ||
====Sumilla de la Resolución N° 724-2019-SUNARP-TR-L de 19/03/2019 sobre nombramiento de apoyo y salvaguardias==== | ====Sumilla de la Resolución N° 724-2019-SUNARP-TR-L de 19/03/2019 sobre nombramiento de apoyo y salvaguardias==== | ||
Línea 33: | Línea 28: | ||
''No es necesario que conjuntamente con el nombramiento del apoyo se indiquen las salvaguardias para su ejercicio.'' | ''No es necesario que conjuntamente con el nombramiento del apoyo se indiquen las salvaguardias para su ejercicio.'' | ||
== Base legal== | |||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | |||
* Artículos | * Artículos 45-B, 659-A, 659-B, 659-C, 659-D, 659-E, 659-F, 659-G, 659-H, 1976-A, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984). | ||
* | * Decreto Legislativo N° 1384 del 04/09/2018 que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. | ||
* | * Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP del 25/08/2019 que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. | ||
* Artículos 54, 57 y 59 del Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. 1049 (26/06/2008). | * Artículos 54, 57 y 59 del Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. 1049 (26/06/2008). | ||
* D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994). | * D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994). | ||
== Tasa registral == | |||
* Derecho de calificación: S/ 10.00 | |||
* Derecho de inscripción: S/ 10.00 | |||
* Total: S/ 20.00 soles | |||
== Plazo de calificación == | |||
* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |