Designación de apoyo y salvaguardias

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Los apoyos son formas de asistencia libremente alegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo.

Las salvaguardias son medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, prevenir el abuso y la influencia indebida por parte de quien brinda tales apoyos; asi como evitar la afectación o poner en riesgo los derechos de las personas asistidas.


Requisitos para la inscripción

a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.

b) Parte Notarial de escritura pública; o Partes judiciales para la designación de apoyos y salvaguardias.

Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar Jurisdiccional respectivo.

c) Pago de derechos registrales.


Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución N° 276-2019-SUNARP-TR-T de 08/05/2019 sobre nombramiento de apoyo y salvaguardias

Si bien la ley reconocela capacidad de ejercicio plena de las personascon discapacidad aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1384 que cuenten con curador deberán solicitar la reversión de la interdicción para efectos de recobrar su capacidad de ejercicio y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias.

Sumilla de la Resolución N° 1135-2019-SUNARP-TR-L de 02/05/2019 sobre nombramiento de apoyo y salvaguardias

Conforme al artículo 659-B del Código Civil, procede designar apoyo y otorgar facultades de representación en el mismo instrumento público.

Sumilla de la Resolución N° 724-2019-SUNARP-TR-L de 19/03/2019 sobre nombramiento de apoyo y salvaguardias

No es necesario que conjuntamente con el nombramiento del apoyo se indiquen las salvaguardias para su ejercicio.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
  • Artículos 45-B, 659-A, 659-B, 659-D, 659-E, 659-F, 659-G, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 122, 123, 139, 148, 190.4 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • Artículos 54, 57 y 59 del Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. 1049 (26/06/2008).
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).


Tasas registrales

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".