Diferencia entre revisiones de «Duplicado de Formularios»
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==Requisitos== | ==Requisitos== | ||
1.- Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre, tipo y número de documento de identidad del solicitante. Asimismo, se debe señalar la fecha de la atención y el registro jurídico o el número de título, fecha de presentación y registro jurídico 2.- Pago del derecho registral. | 1.- Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre, tipo y número de documento de identidad del solicitante. Asimismo, se debe señalar la fecha de la atención y el registro jurídico o el número de título, fecha de presentación y registro jurídico | ||
2.- Pago del derecho registral. | |||
==Base Legal== | ==Base Legal== | ||
Artículo 6.2, 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3 y 6.3, 6.3.1, 6.3.2, 6.3.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL Resolución de Superintendencia 038-2016-SUNARPSN 24/02/2016 | |||
* Artículo 6.2, 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3 y 6.3, 6.3.1, 6.3.2, 6.3.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL Resolución de Superintendencia 038-2016-SUNARPSN 24/02/2016. | |||
==Pago por derecho de tramitación== | ==Pago por derecho de tramitación== |
Revisión del 04:51 20 may 2021
Consiste en la emisión de una constancia que replica la información del asiento de presentación y/o de la información del número de atención generada por el Diario ante la pérdida o extravío del formulario de solicitud de inscripción y/o del formulario de solicitud de publicidad, permitiendo realizar los trámites vinculados al procedimiento de inscripción registral y/o de publicidad registral.
Requisitos
1.- Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre, tipo y número de documento de identidad del solicitante. Asimismo, se debe señalar la fecha de la atención y el registro jurídico o el número de título, fecha de presentación y registro jurídico
2.- Pago del derecho registral.
Base Legal
- Artículo 6.2, 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3 y 6.3, 6.3.1, 6.3.2, 6.3.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL Resolución de Superintendencia 038-2016-SUNARPSN 24/02/2016.
Pago por derecho de tramitación
Monto - S/ 2.40
Plazo
1 días hábiles