Diferencia entre revisiones de «Duplicado de Formularios»

De wikiregistral
(Página creada con «Consiste en la emisión de una constancia que replica la información del asiento de presentación y/o de la información del número de atención generada por el Diario an…»)
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
Línea 2: Línea 2:


==Requisitos==
==Requisitos==
1.- Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre, tipo y número de documento de identidad del solicitante. Asimismo, se debe señalar la fecha de la atención y el registro jurídico o el número de título, fecha de presentación y registro jurídico 2.- Pago del derecho registral.
1.- Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre, tipo y número de documento de identidad del solicitante. Asimismo, se debe señalar la fecha de la atención y el registro jurídico o el número de título, fecha de presentación y registro jurídico  
 
2.- Pago del derecho registral.


==Base Legal==
==Base Legal==
Artículo 6.2, 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3 y 6.3, 6.3.1, 6.3.2, 6.3.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL Resolución de Superintendencia 038-2016-SUNARPSN 24/02/2016
 
* Artículo 6.2, 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3 y 6.3, 6.3.1, 6.3.2, 6.3.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL Resolución de Superintendencia 038-2016-SUNARPSN 24/02/2016.


==Pago por derecho de tramitación==
==Pago por derecho de tramitación==

Revisión del 04:51 20 may 2021

Consiste en la emisión de una constancia que replica la información del asiento de presentación y/o de la información del número de atención generada por el Diario ante la pérdida o extravío del formulario de solicitud de inscripción y/o del formulario de solicitud de publicidad, permitiendo realizar los trámites vinculados al procedimiento de inscripción registral y/o de publicidad registral.

Requisitos

1.- Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre, tipo y número de documento de identidad del solicitante. Asimismo, se debe señalar la fecha de la atención y el registro jurídico o el número de título, fecha de presentación y registro jurídico

2.- Pago del derecho registral.

Base Legal

  • Artículo 6.2, 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3 y 6.3, 6.3.1, 6.3.2, 6.3.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL Resolución de Superintendencia 038-2016-SUNARPSN 24/02/2016.

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 2.40

Plazo

1 días hábiles