Diferencia entre revisiones de «Duplicado de Formularios»

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==Requisitos==
==Requisitos==
1.- Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre, tipo y número de documento de identidad del solicitante. Asimismo, se debe señalar la fecha de la atención y el registro jurídico o el número de título, fecha de presentación y registro jurídico 2.- Pago del derecho registral.
1.- Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre, tipo y número de documento de identidad del solicitante. Asimismo, se debe señalar la fecha de la atención y el registro jurídico o el número de título, fecha de presentación y registro jurídico  
 
2.- Pago del derecho registral.


==Base Legal==
==Base Legal==
Artículo 6.2, 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3 y 6.3, 6.3.1, 6.3.2, 6.3.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL Resolución de Superintendencia 038-2016-SUNARPSN 24/02/2016
 
* Artículo 6.2, 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3 y 6.3, 6.3.1, 6.3.2, 6.3.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL Resolución de Superintendencia 038-2016-SUNARPSN 24/02/2016.


==Pago por derecho de tramitación==
==Pago por derecho de tramitación==
2010

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