Diferencia entre revisiones de «Duplicado de constancia de inscripción o anotación de inscripción»
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Procedimiento mediante el cual el usuario solicita ante la oficina registral respectiva un duplicado de la constancia de anotación y/ o inscripción. | |||
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | ||
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El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles. | El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles. | ||
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*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | *Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | ||
14 Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución de Superintendencia 281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015 II del Titulo Preliminar TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 |
Revisión del 19:45 19 may 2021
Procedimiento mediante el cual el usuario solicita ante la oficina registral respectiva un duplicado de la constancia de anotación y/ o inscripción. La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
Requisitos
- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
- Pago de derechos registrales.
1.- solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito 2.- Pago de derechos registrales
Plazo para resolver
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
Pago por derecho de tramitación
Monto - S/ 2.40
Tasa
La tasa es del 0.48% de la U.I.T por duplicado de constancia o anotación de inscripción.
Base Legal
- Artículo 14 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
- Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
14 Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución de Superintendencia 281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015 II del Titulo Preliminar TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994