Diferencia entre revisiones de «Duplicado de constancia de inscripción o anotación de inscripción»

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Procedimiento mediante el cual el usuario solicita ante la oficina registral respectiva un duplicado de la constancia de anotación y/ o inscripción.
Procedimiento mediante el cual el usuario solicita ante la oficina registral respectiva un duplicado de la constancia de anotación y/ o inscripción.  
 
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  


==Requisitos==
==Requisitos==


*Formato  de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
#Formato  de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
 
#Pago de derechos registrales.
*Pago de derechos registrales.
1.- solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito 2.- Pago de derechos registrales


==Plazo para resolver==
==Plazo para resolver==
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==Base Legal==
==Base Legal==


*Artículo 14 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
* Artículo 14 Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución de Superintendencia N°281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015  
 
* Artículo II del Titulo Preliminar TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN  
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
* Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
14 Reglamento del Servicio de Publicidad Registral Resolución de Superintendencia 281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015 II del Titulo Preliminar TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994

Revisión del 19:49 19 may 2021

Procedimiento mediante el cual el usuario solicita ante la oficina registral respectiva un duplicado de la constancia de anotación y/ o inscripción.

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

Requisitos

  1. Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
  2. Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 2.40

Tasa

La tasa es del 0.48% de la U.I.T por duplicado de constancia o anotación de inscripción.

Base Legal

  • Artículo 14 Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución de Superintendencia N°281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015
  • Artículo II del Titulo Preliminar TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN
  • Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994