Diferencia entre revisiones de «Duplicado de constancia de inscripción o anotación de inscripción»
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Procedimiento mediante el cual el usuario solicita ante la oficina registral respectiva un duplicado de la constancia de anotación y/ o inscripción. | Procedimiento mediante el cual el usuario solicita ante la oficina registral respectiva un duplicado de la constancia de anotación y/ o inscripción. | ||
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral. | ||
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#Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. | |||
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*Artículo 14 | * Artículo 14 Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución de Superintendencia N°281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015 | ||
* Artículo II del Titulo Preliminar TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN | |||
* Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | |||
Revisión del 19:49 19 may 2021
Procedimiento mediante el cual el usuario solicita ante la oficina registral respectiva un duplicado de la constancia de anotación y/ o inscripción.
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
Requisitos
- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
- Pago de derechos registrales.
Plazo para resolver
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
Pago por derecho de tramitación
Monto - S/ 2.40
Tasa
La tasa es del 0.48% de la U.I.T por duplicado de constancia o anotación de inscripción.
Base Legal
- Artículo 14 Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución de Superintendencia N°281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015
- Artículo II del Titulo Preliminar TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN
- Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994