Diferencia entre revisiones de «Duplicado de constancia de inscripción o anotación de inscripción»

De wikiregistral
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
Línea 1: Línea 1:
Procedimiento mediante el cual el usuario solicita ante la oficina registral respectiva un duplicado de la constancia de anotación y/ o inscripción.  
Procedimiento mediante el cual el usuario solicita ante la oficina registral respectiva un duplicado de la constancia de anotación y/ o inscripción.


La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.


==Requisitos==
==Requisitos==


#Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
#Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
#Pago de derechos registrales.
#Pago de derechos registrales.


Línea 13: Línea 13:


==Pago por derecho de tramitación==
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 2.40
Monto - S/ 24


==Tasa==
==Tasa==
Línea 21: Línea 21:
==Base Legal==
==Base Legal==


* Artículo 14 Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución de Superintendencia N°281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015  
* ARTÍCULO 14 REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015
* Artículo II del Titulo Preliminar TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN  
* ARTÍCULO II DEL TITULO PRELIMINAR TUO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 126-2012- SUNARP/SN
* Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
* ARTÍCULO 10 (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1451) LEY DE CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL LEY 26366 14/10/1994
* RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 367-2022-SUNARP/GG (29/12/2022) QUE ACTUALIZA EL MONTO DE LOS DERECHOS REGISTRALES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS PARA EL AÑO 2023.

Revisión actual - 22:42 22 jun 2023

Procedimiento mediante el cual el usuario solicita ante la oficina registral respectiva un duplicado de la constancia de anotación y/ o inscripción.

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

Requisitos

  1. Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
  2. Pago de derechos registrales.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 24

Tasa

La tasa es del 0.48% de la U.I.T por duplicado de constancia o anotación de inscripción.

Base Legal

  • ARTÍCULO 14 REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015
  • ARTÍCULO II DEL TITULO PRELIMINAR TUO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 126-2012- SUNARP/SN
  • ARTÍCULO 10 (MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1451) LEY DE CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL LEY 26366 14/10/1994
  • RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 367-2022-SUNARP/GG (29/12/2022) QUE ACTUALIZA EL MONTO DE LOS DERECHOS REGISTRALES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS PARA EL AÑO 2023.