Duplicado de constancia de inscripción o anotación de inscripción
De wikiregistral
Procedimiento mediante el cual el usuario solicita ante la oficina registral respectiva un duplicado de la constancia de anotación y/ o inscripción.
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
Requisitos
- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
- Pago de derechos registrales.
Plazo para resolver
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
Pago por derecho de tramitación
Monto - S/ 2.40
Tasa
La tasa es del 0.48% de la U.I.T por duplicado de constancia o anotación de inscripción.
Base Legal
- Artículo 14 Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución de Superintendencia N°281-2015- SUNARP/SN 03/11/2015
- Artículo II del Titulo Preliminar TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN
- Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994