Diferencia entre revisiones de «Duplicado de credencial de verificador común, ad-hoc y catastral»
De wikiregistral
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*Artículos 6.4, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de Directiva N° 003-2016-SUNARP-SN aprobado por la Resolución N° 038-2016-SUNARP-SN (24/02/2016) | *Artículos 6.4, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de Directiva N° 003-2016-SUNARP-SN aprobado por la Resolución N° 038-2016-SUNARP-SN (24/02/2016). | ||
*Artículo 19 del Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 188-2004-SUNARP/SN (13/05/2004) modificado por Resolución N° 220-2004-SUNARP/SN (02/06/2004). | *Artículo 19 del Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 188-2004-SUNARP/SN (13/05/2004) modificado por Resolución N° 220-2004-SUNARP/SN (02/06/2004). |
Revisión del 16:57 11 oct 2019
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.
Requisitos
- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
- Copia certificada denuncia policial por pérdida o robo según corresponda, expedida por la Comisaría de la PNP.
- Una (01) fotografía a color tamaño carnet.
- Pago de derechos registrales.
Plazo para resolver
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
Tasa
La tasa es del 0.21% de la U.I.T.
Base Legal
- Artículos 6.4, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de Directiva N° 003-2016-SUNARP-SN aprobado por la Resolución N° 038-2016-SUNARP-SN (24/02/2016).
- Artículo 19 del Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 188-2004-SUNARP/SN (13/05/2004) modificado por Resolución N° 220-2004-SUNARP/SN (02/06/2004).