Diferencia entre revisiones de «Duplicado de credencial de verificador común, ad-hoc y catastral»
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Revisión del 05:12 20 may 2021
Consiste en la reimpresión y certificación de la credencial del verificador común, catastral o ad hoc, que cuente con inscripción vigente en el índice de Verificadores.
Requisitos
1.- Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre, tipo y número de documento de identidad del solicitante. Asimismo, debe señalarse los datos relativos al verificador y a la credencial sobre la que se requiere el duplicado.
2.- Denuncia policial de pérdida o robo en copia certificada expedida por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú.
3.- Una (01) fotografía tamaño carné.
4.- Pago del derecho registral.
Plazo para resolver
El plazo para resolver es de tres (03) días calendario.
Pago por derecho de tramitación
Monto - S/ 33.70.
Tasa
La tasa es del 0.21% de la U.I.T.
Base Legal
- Artículos 6.4, 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 de Directiva N° 003-2016-SUNARP-SN aprobado por la Resolución N° 038-2016-SUNARP-SN (24/02/2016).
- Artículo 19 del Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 188-2004-SUNARP/SN (13/05/2004) modificado por Resolución N° 220-2004-SUNARP/SN (02/06/2004).