Diferencia entre revisiones de «Duplicado de orden de giro»

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La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  
Consiste en la expedición y certificación de un nuevo documento donde conste el nombre del titular registral, el número de placa de rodaje y algunas características registrables del vehículo; con la finalidad de tramitar la Placa Única Nacional de Rodaje ante la entidad concesionaria.  


==Requisitos==
==Requisitos==
# Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del número de placa de rodaje de vehículo; nombre, tipo y número del documento oficial de identidad del solicitante.
# Escrito solicitando el duplicado de la orden de giro con la firma del propietario certificada por notario o fedatario.
# Pago de derecho registral.


*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito por el propietario con derecho  inscrito o por su representante.
==Procedimiento==
* El procedimiento se inicia con la presentación del formulario a través de la ventanilla de Caja-Publicidad. El cajero debe utilizar el sistema de verificación por comparación biométrica del Reniec para acreditar la identidad del presentante de la solicitud del Duplicado de Orden de Giro.
* El Duplicado de Orden de Giro es requerido por el titular registral.
* En caso el formulario sea presentado por un tercero, se debe adjuntar la carta poder con firma certificada del titular registral por notario o fedatario


*Solicitud  para obtener Duplicado de Orden de Giro con firma del propietario con derecho inscrito o de su  representante certificada notarialmente, o autenticada por Fedatario de la Oficina  Registral. En caso de intervenir un tercero debe adjuntar carta poder con  firma certificada notarialmente del poderdante.
==Prohibición de expedición del duplicado de orden de giro==
 
No se expedirán duplicados de orden de giro cuando exista una anotación de robo del vehículo, anotación de retiro temporal o el retiro definitivo o títulos pendientes incompatibles.
*Pago de derechos registrales.


==Plazo para resolver==
==Plazo para resolver==
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.


El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 12


==Tasa==
==Tasa==
La tasa es del 0.24% de la U.I.T.
La tasa es del 0.24% de la U.I.T.


==Base Legal==
==Base Legal==
 
* NUMERALES 6.10, 6.10.1, 6.10.2 Y 6.10.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 038-2016- SUNARP/SN (24/02/2016).
*Artículos 6.10, 6.10.1, 6.10.2 y 6.10.3 de la Directiva 003-2016-SUNARP/SN aprobado por la Resolución 038-2016-SUNARP/SN (24/02/2016).
* ARTÍCULO 129,130 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 039-2013-SUNARP/SN DEL 15 DE FEBRERO DE 2013.
* RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 367-2022-SUNARP/GG (29/12/2022) QUE ACTUALIZA EL MONTO DE LOS DERECHOS REGISTRALES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS PARA EL AÑO 2023.

Revisión actual - 22:54 22 jun 2023

Consiste en la expedición y certificación de un nuevo documento donde conste el nombre del titular registral, el número de placa de rodaje y algunas características registrables del vehículo; con la finalidad de tramitar la Placa Única Nacional de Rodaje ante la entidad concesionaria.

Requisitos

  1. Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del número de placa de rodaje de vehículo; nombre, tipo y número del documento oficial de identidad del solicitante.
  2. Escrito solicitando el duplicado de la orden de giro con la firma del propietario certificada por notario o fedatario.
  3. Pago de derecho registral.

Procedimiento

  • El procedimiento se inicia con la presentación del formulario a través de la ventanilla de Caja-Publicidad. El cajero debe utilizar el sistema de verificación por comparación biométrica del Reniec para acreditar la identidad del presentante de la solicitud del Duplicado de Orden de Giro.
  • El Duplicado de Orden de Giro es requerido por el titular registral.
  • En caso el formulario sea presentado por un tercero, se debe adjuntar la carta poder con firma certificada del titular registral por notario o fedatario

Prohibición de expedición del duplicado de orden de giro

No se expedirán duplicados de orden de giro cuando exista una anotación de robo del vehículo, anotación de retiro temporal o el retiro definitivo o títulos pendientes incompatibles.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 12

Tasa

La tasa es del 0.24% de la U.I.T.

Base Legal

  • NUMERALES 6.10, 6.10.1, 6.10.2 Y 6.10.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 038-2016- SUNARP/SN (24/02/2016).
  • ARTÍCULO 129,130 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 039-2013-SUNARP/SN DEL 15 DE FEBRERO DE 2013.
  • RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 367-2022-SUNARP/GG (29/12/2022) QUE ACTUALIZA EL MONTO DE LOS DERECHOS REGISTRALES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS PARA EL AÑO 2023.