Diferencia entre revisiones de «Duplicado de orden de giro»

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Consiste en la expedición y certificación de un nuevo documento donde conste el nombre del titular registral, el número de placa de rodaje y algunas características registrables del vehículo; con la finalidad de tramitar la Placa Única Nacional de Rodaje ante la entidad concesionaria.
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  
La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  


==Requisitos==
==Requisitos==
 
1.- Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del número de placa de rodaje de vehículo; nombre, tipo y número del documento oficial de identidad del solicitante. 2.- Escrito solicitando el duplicado de la orden de giro con la firma del propietario certificada por notario o fedatario. 3.- Pago de derecho registral.
*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito por el propietario con derecho  inscrito o por su representante.
 
*Solicitud  para obtener Duplicado de Orden de Giro con firma del propietario con derecho inscrito o de su  representante certificada notarialmente, o autenticada por Fedatario de la Oficina  Registral. En caso de intervenir un tercero debe adjuntar carta poder con  firma certificada notarialmente del poderdante.
 
*Pago de derechos registrales.


==Plazo para resolver==
==Plazo para resolver==
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.


El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 26.90


==Tasa==
==Tasa==
La tasa es del 0.24% de la U.I.T.
La tasa es del 0.24% de la U.I.T.


==Base Legal==
==Base Legal==
 
6.10, 6.10.1, 6.10.2 y 6.10.3 Directiva que regula la atención y expedición de información Registral que no forma parte del Archivo Registral aprobado por Resolución de Superintendencia N° 038-2016- SUNARP/SN (24/02/2016).
*Artículos 6.10, 6.10.1, 6.10.2 y 6.10.3 de la Directiva N° 003-2016-SUNARP/SN aprobado por la Resolución N° 038-2016-SUNARP/SN (24/02/2016).

Revisión del 12:34 20 may 2021

Consiste en la expedición y certificación de un nuevo documento donde conste el nombre del titular registral, el número de placa de rodaje y algunas características registrables del vehículo; con la finalidad de tramitar la Placa Única Nacional de Rodaje ante la entidad concesionaria. La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

Requisitos

1.- Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del número de placa de rodaje de vehículo; nombre, tipo y número del documento oficial de identidad del solicitante. 2.- Escrito solicitando el duplicado de la orden de giro con la firma del propietario certificada por notario o fedatario. 3.- Pago de derecho registral.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 26.90

Tasa

La tasa es del 0.24% de la U.I.T.

Base Legal

6.10, 6.10.1, 6.10.2 y 6.10.3 Directiva que regula la atención y expedición de información Registral que no forma parte del Archivo Registral aprobado por Resolución de Superintendencia N° 038-2016- SUNARP/SN (24/02/2016).